REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MARIA ELENA DE LA COROMOTO VOLCAN y GERMAN APARICIO CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.665.427 y V- 3.304.922, en su orden, debidamente asistidos por la abogada TIBAIRE DEL CARMEN BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 292.737; la cual fue admitida luego de haber cumplido con los requisitos necesarios, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia la alguacil accidental de este tribunal deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Posteriormente, en esta misma fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio Nº 453; que establecieron su último domicilio conyugal en el Parque Residencial San Antonio de los Altos, Apartamento No. 2E31, Edificio Bucare, Tercer piso, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, mayores de edad cuyos nombres son, GERMAN ALEXANDER CORDOVA VOLCAN, JOSE ANTONIO CORDOVA VOLCAN, DENNYS GERMAN CORDOVA VOLCAN y MARIA TERESA CORDOVA VOLCAN; que se separaron de hecho desde el mes de marzo del año 2009, que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.

Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA ELENA DE LA COROMOTO VOLCAN y GERMAN APARICIO CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.665.427 y V- 3.304.922, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio Nº 453.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.