REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cuatro (04) agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por por la ciudadana PETRA JOSEFINA DA SILVA ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. V- 8.676.169, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS LUIS HAFOURI DA SILVA y JORGE ABELARDO HAFOURI, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 19.586.644 y V- 22.667.941, en su orden, debidamente asistida por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. V- 202.848; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadanos CARLOS LUIS HAFOURI DA SILVA y JORGE ABELARDO HAFOURI, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 19.586.644 y V- 22.667.941, en su orden, en su carácter de hijos del causante JORGE HAFOURI BALI, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 6.221.953, quien falleció el día veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salias, Estado Miranda, bajo el No. 145, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.