REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), por los ciudadanos ANA BEATRIZ LINARES CASTRO y HENRY DE LA MANO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.491.048 y V- 3.185.256, en su orden, debidamente asistidos por el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.021; la cual fue admitida en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia la alguacil accidental de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal Municipio Baruta Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 18; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Residencial las Minas, Calle Apure, Residencia Amazonias Torre B, Piso 05, Apartamento 51-B, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que se separaron de hecho desde el año 2014, que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.
Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA BEATRIZ LINARES CASTRO y HENRY DE LA MANO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.491.048 y V- 3.185.256, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal Municipio Baruta Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 18.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta de medio día (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
AGR/NB
Expediente Nº S-2021-046
}
Quien suscribe NUVIA BAUTISTA, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente certifica: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, relativo a la Sentencia de Divorcio, dictada por este tribunal en el libelo presentado por los ciudadanos ANA BEATRIZ LINARES CASTRO y HENRY DE LA MANO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.491.048 y V- 3.185.256, en su orden, en la solicitud signada con el Nº S-2021-046. Certificación que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA
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