REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciséis (16) de agosto del año 2021
211º y 162º

SOLICITANTE: GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.494.175. -
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSÉ DE FREITAS GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.743.761, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 110.600.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N°13015.
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES

En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.494.175, debidamente asistida por la profesional del Derecho MARIA JOSÉ DE FREITAS GOMES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 110.600, presentó mediante vía electrónica escrito de solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos VIRTUAL (U.R.D.D.), correspondiendo por distribución a este Juzgado, mediante dicha solicitud de rectificación de acta de nacimiento expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
• 1º) La corrección de su Acta de Nacimiento Nº 122, folio 122 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por incurrir en un error material al momento de registrar el estado civil de su padre como: “…de estado civil soltero…”, por cuanto su verdadero estado civil es “CASADO”.
• 2°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha acta, ordenando subsanar el error en el que se incurrió al anotar la misma.
Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
• Acta de Nacimiento Nº 122, folio 122 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), correspondiente a la solicitante, ciudadana GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA, emitida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) y cuyo original fue presentada a “Efectum Videndi” cursante al folio cinco (05). -
• Acta de matrimonio N° 30, folio 40, Tomo I, de fecha veintiuno (21) de septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973) debidamente legalizada y certificada por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda ubicado en Los Teques, en fecha seis (06) de junio del año dos mil dieciocho (2018), correspondiente al padre de la solicitante, cursante a los folios seis (06) al nueve (09). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-6.269.476, correspondiente al ciudadano, JOAO GABRIEL DE ABREU, quien es padre de la solicitante, cursante al folio diez (10). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-14.494.175, correspondiente a la solicitante GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA, cursante al folio once (11). -

En fecha primero (01) de febrero del año 2021, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos conducentes. -
En fecha nueve (09) de febrero del año 2021, previa cita vía online compareció la solicitante, ciudadana GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA, debidamente asistida por su abogada y consignó los recaudos respectivos. -
En fecha once (11) de febrero del año 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos a los fines de librar cartel de emplazamiento y boleta de notificación respectiva. –
En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2021, mediante nota de secretaria se dejó constancia que previo suministro de los fotostatos y en cumplimiento al auto de fecha 11/02/2021, se libró Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento respectivo. -
En fecha diecinueve (19) de marzo del año 2021, el alguacil de este Juzgado HECTOR CÁRDENAS, dejó constancia que recibió de la parte solicitante los gastos de transporte para su traslado. De igual manera consignó resultas de Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Jaen Yanez en su carácter de Asistente Administrativo en la Fiscalía 13°. -
En fecha once (11) de junio del año 2021, compareció previa cita vía online la solicitante, ciudadana GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA, y mediante diligencia solicitó la publicación gratuita del cartel de emplazamiento, por cuanto no cuenta con los recursos necesarios para la publicación del mismo.
En fecha dieciséis (16) de junio del año 2021, se dictó auto ordenando librar oficio al Director del diario “Últimas Noticias” a los fines de solicitar al mismo la exoneración del pago de la publicación del cartel de emplazamiento de la solicitante, ciudadana GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha nueve (09) de julio del año 2021, compareció la ciudadana GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA, en su carácter de solicitante y consignó mediante diligencia cartel de emplazamiento publicado en el diario “La Voz”. -
Se deja expresa constancia que la representante del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, no emitió opinión respecto a la solicitud planteada, no siendo este hecho impedimento para decidir.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la ciudadana, GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA, suficientemente identificada en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 122, folio 122, Tomo 1, del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por error en asentar en estado civil de su padre. Para los efectos probatorios, la misma, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:


a) Acta de Nacimiento Nº 122, folio 122 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), correspondiente a la solicitante, ciudadana GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA, emitida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) y cuyo original fue presentada a “Efectum Videndi” cursante al folio cinco (05). –
b) Acta de matrimonio N° 30, folio 40, Tomo I, de fecha veintiuno (21) de septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973) debidamente legalizada y certificada por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda ubicado en Los Teques, en fecha seis (06) de junio del año dos mil dieciocho (2018), correspondiente al padre de la solicitante, cursante a los folios seis (06) al nueve (09). –

De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: de la lectura y análisis del Acta de Nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina del Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto en el estado civil del padre de la solicitante.
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Acta de Matrimonio N° 30, folio 40, Tomo I, de fecha veintiuno (21) de septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973) debidamente certificada y legalizada, correspondiente al padre de la solicitante, se evidencia claramente que el ciudadano JOAO GABRIEL DE ABREU, es de estado civil CASADO. -

Este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando la copia certificada y legalizada del Acta de Matrimonio del padre de la solicitante donde se evidencia de forma clara que el veintiuno (21) de septiembre del año 1973 se casó con la ciudadana DILIA MARÍA GARCÍA, y posteriormente, según se evidencia en Acta de Nacimiento N° 122, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 1982 presentó a la ciudadana GABRIELA NAZARETH DE ABREU ZERPA, quien es su hija, y de la ciudadana YALIDA DEL CARMEN ZERPA ESPINOZA, donde se evidencia en forma clara que se colocó con error el estado civil del padre de la solicitante, como “soltero” siendo lo correcto “casado”, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide. –

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Nacimiento respectiva, el estado civil correcto del padre de la solicitante, el cual se desprende de su Acta de Matrimonio, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: “…de estado civil casado, de…”. -
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 3º y 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el acta de nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Publíquese en el portal web Miranda.scc.org.ve. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA
LQdDS/aig/Mariana
Rectificación de Acta de Nacimiento. -
Solicitud Nª 13015