REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciséis (16) de agosto del año 2021
211º y 162º
SOLICITANTE: ELSA MARGARITA AGRELA DE APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.514.184. -
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE CISNERO MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.958.760, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 150.866.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N°13061.
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana ELSA MARGARITA AGRELA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.514.184, debidamente asistida por el profesional del Derecho LUIS ENRIQUE CISNERO MARCHENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 150.866, presentó vía online escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos VIRTUAL (U.R.D.D.), correspondiendo por distribución a este Juzgado, mediante dicha solicitud de rectificación de acta de nacimiento expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
• 1º) La corrección de su Acta de Nacimiento Nº 3325, folio 168 de fecha veinte (20) de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), debidamente certificada por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y legalizada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2018, por incurrir en un error material al momento de registrar el nombre de su madre como: “JUANA ZAPATA”, por cuanto su verdadero nombre es “JUANA NEPOMUCENA ZAPATA”.
• 2°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha acta, ordenando subsanar el error en el que se incurrió al anotar la misma.
Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-5.514.184, correspondiente a la solicitante, ciudadana ELSA MARGARITA AGRELA DE APONTE, cursante al folio ocho (08). –
• Acta de Nacimiento N° 485, folio 122, Tomo 1, de fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos veinticinco (1925), certificada por ante el Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en fecha cuatro (04) de junio del año 2013, correspondiente a la ciudadana (hoy difunta) JUANA NEPOMUCENA, quien era la madre de la solicitante, cursante a los folios nueve (09) al once (11). -
• Acta de Nacimiento N° 3325, folio 168, de fecha veinte (20) de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958) certificada por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y posteriormente legalizada por ante el Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2018, cursante a los folios doce (12) al quince (15). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-6.396.068, correspondiente a la ciudadana JUANA NEPOMUCENA ZAPATA, quien era madre de la solicitante, cursante al folio dieciséis (16). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad y del carnet de Inpreabogado del ciudadano LUIS ENRIQUE CISNERO MARCHENA, quien actúa en este acto en su carácter de abogado asistente de la solicitante, cursante al folio diecisiete (17). -
En fecha doce (12) de mayo del año 2021, se dictó auto dándole entrada a la a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar recaudos. -
En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2021, previa cita compareció la solicitante, ciudadana ELSA MARGARITA AGRELA DE APONTE, debidamente asistida por su abogado y consignó recaudos respectivos. -
En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose Cartel de Emplazamiento y Boleta de Notificación respectiva. -
En fecha ocho (08) de junio del año 2021, compareció previa cita la ciudadana ELSA MARGARITA AGRELA DE APONTE, asistida de su abogado LUIS ENRIQUE CISNERO MARCHENA a los fines de retirar el Cartel de emplazamiento y realizar su debida publicación. -
En fecha veintiuno (21) de junio del año 2021, compareció previa cita vía online la ciudadana ELSA MARGARITA AGRELA DE APONTE, debidamente asistida por su abogado, consignando mediante diligencia cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. En esta misma fecha compareció el ciudadano HECTOR CÁRDENAS, en su carácter de Alguacil y dejó constancia de haber recibido los gastos de transporte para su traslado y consignó resultas de boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Gabriela de Abreu en su carácter de Fiscal. Se deja expresa constancia que la representante del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, no emitió opinión respecto a la solicitud planteada, no siendo este hecho impedimento para decidir.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la ciudadana, ELSA MARGARITA AGRELA DE APONTE, suficientemente identificada en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su acta de Nacimiento Nº 3325, folio 168 de fecha veinte (20) de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), la cual reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por error del funcionario de la época al transcribir el nombre de su madre como “JUANA ZAPATA” siendo lo correcto “JUANA NEPOMUCENA ZAPATA”
Para los efectos probatorios, la misma, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
a) Acta de Nacimiento N° 485, folio 122, Tomo 1, de fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos veinticinco (1925), certificada por ante el Registro Civil Principal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en fecha cuatro (04) de junio del año 2013, correspondiente a la ciudadana (hoy difunta) JUANA NEPOMUCENA, quien era la madre de la solicitante, cursante a los folios nueve (09) al once (11). -
b) Acta de Nacimiento N° 3325, folio 168, de fecha veinte (20) de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958) certificada por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y posteriormente legalizada por ante el Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2018, cursante a los folios doce (12) al quince (15). –
c) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-6.396.068, correspondiente a la ciudadana JUANA NEPOMUCENA ZAPATA, quien era madre de la solicitante, cursante al folio dieciséis (16). –
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: de la lectura y análisis del Acta de nacimiento N° 485 de fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos veinticinco (1925), certificada por ante el Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en fecha cuatro (04) de junio del año 2013, correspondiente a la ciudadana JUANA NEPOMUCENA (hoy difunta) este Tribunal constató el verdadero nombre de la madre de la solicitante. -
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento N° 3325 de fecha veinte (20) de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958) certificada por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y posteriormente legalizada por ante el Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2018 correspondiente a la solicitante, se evidencia claramente la omisión efectuada por el funcionario de la época al transcribir el nombre de su madre como JUANA ZAPATA.-
TERCERO: de la lectura y análisis de la Cédula de Identidad N° V-6.396.068, correspondiente a la madre de la solicitante, se evidencia claramente que su nombre completo es JUANA NEPOMUCENA ZAPATA. -
Este Tribunal constató efectivamente la aludida omisión o defecto y valorando las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, tanto de la madre de la solicitante, como de la solicitante, así como la copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, documentos estos que le permite a esta Juzgadora evidenciar en forma clara que al momento de levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELSA MARGARITA AGRELA DE APONTE (solicitante) el funcionario autorizado colocó de manera incompleta el nombre de su madre como “JUANA ZAPATA” siendo lo correcto de la siguiente manera: “JUANA NEPOMUCENA ZAPATA, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide. –
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Nacimiento respectiva, el nombre completo de la madre de la solicitante, el cual se evidencia en su acta de nacimiento y Cédula de Identidad, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: “…y de JUANA NEPOMUCENA ZAPATA…”
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas, los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 3º y 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el acta de nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Publíquese en el portal web Miranda.scc.org.ve. Años 211º de la Independencia y 162 ° de la Federación. -
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
LQdDS/aig/Mariana
Rectificación de Acta de Nacimiento. -
Solicitud Nª 13061.-
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