REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciséis (16) de agosto del año 2021
211º y 162º
SOLICITANTE: LIGIA CARLOTA LA MURA DE JARDIM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.515.834. -
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.391.675, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 153.973.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N°13040.
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana LIGIA CARLOTA LA MURA DE JARDIM, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.515.834, debidamente asistida por el profesional del Derecho FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 153.973, presentó vía online escrito de solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos VIRTUAL (U.R.D.D.), correspondiendo por distribución a este Juzgado, mediante dicha solicitud de rectificación de acta de nacimiento expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
• 1º) La corrección de su Acta de Nacimiento Nº 528 de fecha tres (03 de noviembre del año mil novecientos sesenta (1960), certificada en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), por incurrir en un error material al momento de registrar el nombre de su madre como: “JOSEFINA ALMEIDA”, por cuanto su verdadero nombre es “JOSEFA ANTONIA”.
• 2°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha acta, ordenando subsanar el error en el que se incurrió al anotar la misma.
Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
• Acta de Nacimiento N° 528, de fecha tres (03 de noviembre del año mil novecientos sesenta (1960), certificada en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), correspondiente a la solicitante, ciudadana LIGIA CARLOTA, cursante al folio cinco (05). -
• Acta de Nacimiento N° 224 de fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos treinta y tres (33) certificada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2020, correspondiente a la ciudadana JOSEFA ANTONIA, quien es madre de la solicitante, cursante al folio seis (06) y su vto. –
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.994.340 y V-5.515.834, correspondiente a las ciudadanas JOSEFA ANTONIA ALMEIDA DE LA MURA (madre de la solicitante) y LIGIA CARLOTA LA MURA DE JARDIM (solicitante), respectivamente, cursante al folio siete (07). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad y del carnet de Inpreabogado del ciudadano FERNANDO PEREZ GUERRERO, quien actúa en este acto en su carácter de abogado asistente de la solicitante, cursante al folio ocho (08). -
En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2021, se dictó auto dándole entrada a la a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar recaudos. -
En fecha catorce (14) de abril del año 2021, previa cita compareció la solicitante, ciudadana LIGIA CARLOTA LA MURA DE JARDIM, debidamente asistida por su abogado y consignó recaudos respectivos. -
En fecha dieciséis (16) de abril del año 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos para proceder a librar el Cartel de Emplazamiento y la Boleta de Notificación respectiva. –
En fecha veintiséis (26) mayo del año 2021, mediante nota de secretaria se dejó constancia que previo suministro de los fotostatos y en cumplimiento al auto de fecha 16/04/2021, se libra Boleta de Notificación y Cartel de Emplazamiento respectivo. -
En fecha primero (01) de junio del año 2021, compareció el ciudadano HECTOR CÁRDENAS, en su carácter de Alguacil y dejó constancia de haber recibido los gastos de transporte para su traslado y consignó resultas de boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Gabriela de Abreu en su carácter de Fiscal. Se deja expresa constancia que la representante del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, no emitió opinión respecto a la solicitud planteada, no siendo este hecho impedimento para decidir.
En fecha ocho (08) de junio del año 2021, la secretaria dejó constancia de que hizo entrega del cartel de emplazamiento a la solicitante, ciudadana LIGIA CARLOTA LA MURA DE JARDIM, quien compareció previa cita agendada vía online mediante el correo electrónico institucional. -
En fecha seis (06) de julio del año 2021, compareció previa cita vía online la ciudadana LIGIA CARLOTA LA MURA DE JARDIM, debidamente asistida por su abogado, consignando mediante diligencia cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la ciudadana, LIGIA CARLOTA LA MURA DE JARDIM, suficientemente identificada en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su acta de Nacimiento Nº 528 de fecha tres (03 de noviembre del año mil novecientos sesenta (1960), certificada en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991) por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, por presentar un error al transcribir el nombre de su madre como “JOSEFINA ALMEIDA” siendo lo correcto “JOSEFA ANTONIA ALMEIDA DE LA MURA”
Para los efectos probatorios, la misma, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
a) Acta de Nacimiento N° 528, de fecha tres (03 de noviembre del año mil novecientos sesenta (1960), certificada en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), correspondiente a la solicitante, ciudadana LIGIA CARLOTA, cursante al folio cinco (05). -
b) Acta de Nacimiento N° 224 de fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos treinta y tres (33) certificada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2020, correspondiente a la ciudadana JOSEFA ANTONIA, quien es madre de la solicitante, cursante al folio seis (06) y su vto. –
c) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-1.994.340, correspondiente a la ciudadana JOSEFA ANTONIA ALMEIDA DE LA MURA, quien es madre de la solicitante, cursante al folio siete (07). -
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: de la lectura y análisis del Acta de nacimiento N° 528, de fecha tres (03 de noviembre del año mil novecientos sesenta (1960), certificada en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), correspondiente a la solicitante, ciudadana LIGIA CARLOTA LA MURA DE JARDIM, este Tribunal evidenció caramente la omisión que se pretende rectificar. -
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento N° 224 de fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos treinta y tres (33) certificada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2020, correspondiente a la madre de la solicitante, se observa de manera clara y legible el verdadero nombre de la madre de la solicitante, el cual se lee de la siguiente manera: “JOSEFA ANTONIA”
TERCERO: de la lectura y análisis de la Cédula de Identidad N° V-1.994.340, correspondiente a la madre de la solicitante, se evidencia claramente que su nombre completo es JOSEFA ANTONIA ALMEIDA DE LA MURA. -
Este Tribunal constató efectivamente la aludida omisión o defecto y valorando las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, tanto de la madre de la solicitante, como de la solicitante, así como la copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, documentos estos que le permite a esta Juzgadora evidenciar en forma clara que al momento de levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana LIGIA CARLOTA LA MURA DE JARDIM (solicitante) el funcionario autorizado colocó de manera errónea nombre de su madre como “JOSEFINA ALMEIDA” siendo lo correcto de la siguiente manera: “JOSEFA ANTONIA ALMEIDA”, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide. –
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Nacimiento respectiva, el nombre completo de la madre de la solicitante, el cual se evidencia en su acta de nacimiento y Cédula de Identidad, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: “…compareció también: JOSEFA ANTONIA ALMEIDA…”
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 3º y 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el acta de nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Publíquese en el portal web Miranda.scc.org.ve. Años 211º de la Independencia y 162 ° de la Federación. -
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am). Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
LQdDS/aig/Mariana
Rectificación de Acta de Nacimiento. -
Solicitud Nª 13040.-
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