REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Caucagua, Miércoles, diecinueve (19) de Agosto del año 2.021
211º y 162º
SOLICITANTES: CARLOS ISAAC PEPIN PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.920.148 actuando en su nombre y en representación de su coheredero CARLOS ALBERTO PEPIN MACHUCA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-. 13.885.023. Según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Hijos del de cujus ciudadano CARLOS PEPIN URDANETA, venezolano, ex titular de la cedula de identidad V -2.108.431.
ABOGADO ASISTENTE: JOVITA MERCEDES TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.810
MOTIVO: UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS
EXPEDIENTE NRO: S-248-2021
CAPÍTULO I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se recibió procedente previa distribución por el nuevo proceso para causas y solicitudes a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, mediante acta Nº 832, 14 de junio de 2021, siendo las doce (12:00 m), por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-MIRANDA) adscrita a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sorteo aleatorio de Ley, solicitud contentiva de UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS, incoado por ciudadano CARLOS ISAAC PEPIN PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.920.148, actuando en su nombre y de su coheredero CARLOS ALBERTO PEPIN MACHUCA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-. 13.885.023. Hijos del de cujus ciudadano CARLOS ALBERTO PEPIN MACHUCA. Según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de hijos del de cujus ciudadano CARLOS PEPIN URDANETA, venezolano, ex titular de la cedula de identidad V -2.108.431. Quien falleció AB Intestado el tres (03) de abril de 2021, en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas. Estado La Guaira, a consecuencia de un Accidente Cerebro Vascular, según certificado de defunción Nº 674, folio 174 del año 2021. Según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.810, en esa mima fecha este Tribunal le fija Cita de Comparecencia para el 21 de junio del presente año a las 10:00 ad meridiem, al la dirección electrónica carlospepinp@gmail.com, cita la cual no asistió. Es por lo que se declaro desierto el acto. La referida solicitud encontrándose en el estatus procesal distribuida sin aceptar al día de hoy se anota en el libro de solicitud llevado por esta sala, signándole la nomenclatura interna S-248-2021.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la pérdida de interés aun no habiéndose admitido la solicitud, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En tal caso nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la solicitud, se deja inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal, a tal fin, de allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, transcurriendo aproximadamente dos (02) meses con cinco (05) días, sin que la parte solicitante realizará actuación alguna para proseguir con la presente solicitud, evidenciándose una actuación negligente durante el proceso para que se le administre justicia, omisión a la cual el legislador impone una dura sanción, como lo es el DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las solicitudes o causas por largos períodos, Y ASÍ SE DECLARA.-
.CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Caucagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: La pérdida del interés procesal que causa la extinción de la solicitud que por DECLARACION DE UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS incoado por el ciudadano CARLOS ISAAC PEPIN PEREZ actuando en su nombre y en representación de su coheredero CARLOS ALBERTO PEPIN MACHUCA. Según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de hijos del de cujus ciudadano CARLOS ALBERTO PEPIN MACHUCA. Según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de hijos del de cujus ciudadano CARLOS PEPIN URDANETA, venezolano, ex titular de la cedula de identidad V -2.108.431. Quien falleció AB Intestado el tres (03) de abril de 2021, en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas. Estado La Guaira, a consecuencia de un Accidente Cerebro Vascular, según certificado de defunción Nº 674, folio 174 del año 2021, debidamente asistidos por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.810, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve)y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los dicinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), a los 211º Años de la Independencia y 162º Años de la Federación.-
LA JUEZ

ADDELINE VERONICA REYES
LA SECRETARIA

YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Conste.
LA SECRETARIA

YEGSENIA MONTEROLA
AVR/YM/
SOL. Nº 248-2021