REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana YSABEL CECILIA RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.942.522.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano EDRAS ENRIQUE BARRIOS PARGAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.926.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.632.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4730

-I-
En fecha 23 de junio de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YSABEL CECILIA RIVAS, asistida por el abogado EDRAS ENRIQUE BARRIOS PARGAS, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su madre la De-Cujus CRUZ RIVAS, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 7 de julio de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 17 de agosto del 2021, mediante auto la ciudadana Jueza NINOSKA VALERA, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 17 de agosto de 2021, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO PEPPER PEPPER y YUSMARY JOSEFINA VILERA MATO, ambas de nacionalidad venezolano, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltera; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.583.010 y V-15.615.680, respectivamente, ambas en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus CRUZ RIVAS, identificada en autos.

2. Copia simple del Acta de Defunción Nro. 363, folio 113 del tomo 1, de la De-Cujus ciudadana CRUZ RIVAS, identificada en autos, emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, en dos (2) folios útiles.

3. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 308, de la ciudadana YSABEL CECILIA RIVAS, identificada en autos, emanado de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda.

4. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YSABEL CECILIA RIVAS, identificada en autos.


Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

La solicitante, ciudadana YSABEL CECILIA RIVAS, asistida por el abogado EDRAS ENRIQUE BARRIOS PARGAS, ambos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de agosto de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana YSABEL CECILIA RIVAS, suficientemente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.

-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana YSABEL CECILIA RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.942.522, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-Cujus CRUZ RIVAS, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-3.354.796 suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
S-4730
NV/Jm/nercy