REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano THAIMI EGLEIDA URBINA RONDON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.562.384, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.563.117.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JORGE LUIS MARRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.251.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.417.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4745
-I-
En fecha 3 de agosto de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana THAIMI EGLEIDA URBINA RONDON, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS MARRERO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus CARMEN EDITH RONDON MARRERO, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 4 de agosto de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 17 de agosto de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JULIO CESAR PARICA y ZULEVIA JOSEFINA GARCIA SOLANO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.566 y V-10.568.487, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana THAIMI EGLEIDA URBINA RONDON, identificada en autos.
2. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 75, de la ciudadana THAIMI EGLEIDA URBINA RONDON, identificada en autos, emanado del Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 126, del ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON, identificado en autos, emanado de la Alcaldía del Municipio Tacarigua del Distrito Brión del Estado Miranda.
4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON, identificado en autos.
5. Copia simple del Acta de Defunción Nro. 314, de la De-Cujus ciudadana CARMEN EDITH RONDON MARRERO, identificada en autos, emanado del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
6. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus CARMEN EDITH RONDON MARRERO, identificada en autos.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana THAIMI EGLEIDA URBINA RONDON, actuando en su nombre y en representación del ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS MARRERO, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de agosto de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos THAIMI EGLEIDA URBINA RONDON y JESUS ENRIQUE RONDON, ambos suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos THAIMI EGLEIDA URBINA RONDON y JESUS ENRIQUE RONDON, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.562.384 y V-6.563.117, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus CARMEN EDITH RONDON MARRERO, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
S-4745
NV/Jm/nercy
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