REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL DAVID URBINA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.218.507, en su carácter de apoderado de los ciudadanos YADIRA COROMOTO HIDALGO DE ORTIZ, TIRSO RAMON HIDALGO FLORES, FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, NOLA HIDALGO FLORES, MARIA CAROLINA HIDALGO FLORES y GISELA HIDALGO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.047.969, V-3.047.965, V-3.049.421, V-5.579.576, V-6.437.794 y V-6.897.828, respectivamente, según poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Caracas del Municipio Libertador, en fecha cuatro (4) de marzo de 2021, bajo el Nro. 22, Tomo 7, folios 69 al 71.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JAIRO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.112.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4735
-I-
En fecha 8 de julio de 2021, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL DAVID URBINA HIDALGO, en su carácter de apoderado de los ciudadanos YADIRA COROMOTO HIDALGO DE ORTIZ, TIRSO RAMON HIDALGO FLORES, FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, NOLA HIDALGO FLORES, MARIA CAROLINA HIDALGO FLORES y GISELA HIDALGO FLORES, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO GONZALEZ GOMEZ, todos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a favor de sus representados TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la Sucesión HIDALGO ARRAIZ, ubicado en la Avenida Barlovento de la población Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: En (25,48 mts) con el Edificio Colombo; SUR: En (25,48 mts) con la Sucesión Manuela Antonia Celestina Flores de Hidalgo y en parte con servidumbre de paso; ESTE: En (6,33) con propiedad de Juana Blanco y OESTE: En (6,33mts) con la Avenida Barlovento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de julio del año 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 22 de julio de 2021, mediante auto la ciudadana Jueza Ninoska Valera, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 02 de agosto de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILY RUBEN REYES HERRERA y WENEKERMAN RAFAEL PIÑANGO AGUILAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.342.343 y V-14.049.095, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del PODER ESPECIAL, que otorga los ciudadanos YADIRA COROMOTO HIDALGO DE ORTIZ, TIRSO RAMON HIDALGO FLORES, FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, NOLA HIDALGO FLORES, MARIA CAROLINA HIDALGO FLORES y GISELA HIDALGO FLORES al ciudadano MIGUEL DAVID URBINA HIDALGO, todos identificados en autos, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Caracas, en fecha cuatro (4) de marzo de 2021, bajo el Nro. 22, Tomo 7, folios 69 al 71, en tres (3) folios útiles.
2. Copia simple del documento de compra y venta a favor de la ciudadana REYES LEDEZMA DE HIDALGO, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, de fecha 15 de abril de 2021, anotada bajo el N° 6, Tomo 1, en seis (6) folios útiles.
3. Copia del certificado de liberación del Ministerio de Hacienda, en tres (3) folios útiles.
4. Copia de constancia de linderos de fecha 26 de abril del año 2021, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda
5. Copia de levantamiento Parcelario de fecha 26 de abril del año 2021, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
6. Croquis de distribución de la bienhechuria.
7. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante, ciudadano MIGUEL DAVID URBINA HIDALGO, en su carácter de apoderado de los ciudadanos YADIRA COROMOTO HIDALGO DE ORTIZ, TIRSO RAMON HIDALGO FLORES, FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, NOLA HIDALGO FLORES, MARIA CAROLINA HIDALGO FLORES y GISELA HIDALGO FLORES, todos identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha dos (02) de agosto del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos YADIRA COROMOTO HIDALGO DE ORTIZ, TIRSO RAMON HIDALGO FLORES, FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, NOLA HIDALGO FLORES, MARIA CAROLINA HIDALGO FLORES y GISELA HIDALGO FLORES, todos suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: en la Avenida Barlovento de la población Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: En (25,48 mts) con el Edificio Colombo; SUR: En (25,48 mts) con la Sucesión Manuela Antonia Celestina Flores de Hidalgo y en parte con servidumbre de paso; ESTE: En (6,33) con propiedad de Juana Blanco y OESTE: En (6,33mts) con la Avenida Barlovento, a favor de los ciudadanos YADIRA COROMOTO HIDALGO DE ORTIZ, TIRSO RAMON HIDALGO FLORES, FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, NOLA HIDALGO FLORES, MARIA CAROLINA HIDALGO FLORES y GISELA HIDALGO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.047.969, V-3.047.965, V-3.049.421, V-5.579.576, V-6.437.794 y V-6.897.828, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 212º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
S-4735
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