REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ALFREDO JOSÉ BRUNO BUFFARDI DI GERONIMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.663.675, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAHÍA CRUZERO 43, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril del año 1994, bajo el Nro. 60, Tomo 33-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal Número J-30189988-1,

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: CARMEN LUISA POLEO DE CALDERON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.393.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4739

-I-

En fecha 21 de Julio de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadano ALFREDO JOSÉ BRUNO BUFFARDI DI GERONIMO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES BAHÍA CRUZERO 43, C.A., asistido por la abogado CARMEN LUISA POLEO DE CALDERON, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de su representada, con una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (2.909,15 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre del año 1.998, quedando anotado bajo el Nº 4, Folios 19 al 24, Protocolo Primero, tomo 13, Cuarto Trimestre del año 1.998, la cual se encuentra ubicada en la entrada de la Población de Higuerote, final de la Avenida Bicentenario, frente al Monumento de la Virgen del Carmen, Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Julio de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 03 de Agosto de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NELSON IVAN CALDERON y MIGUEL ALBERTO GONZÁLEZ LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.111.870 y V-10.526.888, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante, constante de un (01) folio útil.
2. Copia simple del Registro de Información Fiscal del solicitante, constante de un (01) folio útil.
3. Copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES BAHÍA CRUZERO 43, C.A, constante de cinco (5) folios útiles.
4. Copia simple del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES BAHÍA CRUZERO 43, C.A, constante de un (01) folio útil.
5. Copia del documento de Propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la Oficina de Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre del año 1.998, quedando anotado bajo el Nº 4, Folios 19 al 24, Protocolo Primero, tomo 13, Cuarto Trimestre del año 1.998, la cual se encuentra ubicada en la entrada de la población de Higuerote, Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, constante de tres (03) folios útiles.
6. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de tres (03) folios útiles.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante, ciudadano ALFREDO JOSÉ BRUNO BUFFARDI DI GERONIMO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES BAHÍA CRUZERO 43, C.A. antes identificadas, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 03 de Agosto del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAHÍA CRUZERO 43, C.A., con Registro de Información Fiscal Número J-30189988-1, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAHÍA CRUZERO 43, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril del año 1994, bajo el Nro. 60, Tomo 33-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal Número J-30189988-1. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA
















NV/JMora
Sol. N° 4739