REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA DE CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.372.266, actuando en este acto en su propio nombre y representación de su hijo el ciudadano MIGUEL ANGEL CHAVEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.774.279.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ANGEL BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.277.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4737

-I-
En fecha 9 de julio de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana, CARMEN CECILIA GARCIA DE CHAVEZ, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el ciudadano MIGUEL ANGEL CHAVEZ GARCIA, debidamente asistida por el abogado ANGEL BORGES, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor y de su hijo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano MIGUEL ANGEL CHAVEZ ASCANIO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 9 de julio de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 23 de julio del 2021, mediante auto la ciudadana Jueza NINOSKA VALERA se abocó a la presente solicitud.

En fecha 23 de julio de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCA LEOTA DE GARCIA y FELIPE MANUEL MARRERO BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil casada y el segundo soltero; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.429.097 y V-3.978.889, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Acta de Matrimonio N° 25 de los ciudadanos CARMEN CECILIA GARCIA DE CHAVEZ y MIGUEL ANGEL CHAVEZ ASCANIO, ambos identificados en autos, emanado del Juzgado del Distrito Brión de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en dos (2) folios útiles.
2. Copia simple del documento de identidad del De Cujus ciudadano MIGUEL ANGEL CHAVEZ ASCANIO.

3. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
4. Copia simple del Acta de Defunción N° 345 del De-Cujus MIGUEL ANGEL CHAVEZ ASCANIO, emanado de la Comisión de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, constante de dos (2) folios útiles.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

La solicitante, ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA DE CHAVEZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación de su hijo el ciudadano MIGUEL ANGEL CHAVEZ GARCIA, debidamente asistida por el abogado ANGEL BORGES, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de julio de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos CARMEN CECILIA GARCIA DE CHAVEZ y MIGUEL ANGEL CHAVEZ GARCIA, ambos suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.

-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos CARMEN CECILIA GARCIA DE CHAVEZ y MIGUEL ANGEL CHAVEZ GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.372.266 y V-17.774.279, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MIGUEL ANGEL CHAVEZ ASCANIO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA


S-4737