REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano ALCINDO REIS DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.110.278.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.022.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4744

-I-
En fecha 3 de agosto de 2021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALCINDO REIS DE ABREU, asistido por el abogado LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (180,12 Mts2), en la siguiente dirección: un lote de terreno distinguido con el Nro. 73-A, ubicado en la Urbanización Cabo Codera, parroquia Higuerote, Municipio Brion, Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 168, Folio Real Asiento Registral 2 del año 2021, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de agosto de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 05 de Agosto de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA VARGAS y LUIS MIGUEL MUÑOZ ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.133.945 y V-12.812.841, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante, constante de un (01) folio útil.
2. Copia del documento de Propiedad del terreno debidamente protocolizado ante el Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 168, Folio Real Asiento Registral 2 del año 2021, constante de cuatro (04) folios útiles.
3. Croquis de distribución de la bienhechuría, constante de un (01) folio útil.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El ciudadano ALCINDO REIS DE ABREU, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 05 de Agosto del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano ALCINDO REIS DE ABREU, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano ALCINDO REIS DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.110.278. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA






NV/JMora
Sol. N° 4744