TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº D-185-A-852-21


SOLICITANTES: IVAN JOSE MADERA RODRIGUEZ Y YEISY YACENIA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.811.263 y V-16.357.076 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.288.434 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.724.
MOTIVO: DIVORCIO.

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos: IVAN JOSE MADERA RODRIGUEZ Y YEISY YACENIA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.811.263 y V-16.357.076 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional de derecho ciudadana KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio titular de la cedula de identidad Nº V-13.288.434 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.724, En el que expusieron lo siguiente:

Exponen los solicitantes al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Foráneo Tacata del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, signada con el Nº 26 de fecha 18 de octubre del año 1997, en el libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante ese mismo año, procrearon una hija de nombre: YURAISY DANYELIS MADERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.668.636 y durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Ambos conyugues manifestaron que fijaron su último domicilio en: Urbanización Santa Rosa, Calle 12, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo Alegan que su vida conyugal fue interrumpida hace diez (10) años y como consecuencia, desde el 12 de febrero de 2011, iniciaron cada uno su vida independiente y sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación alguna, razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

Este Tribunal dictó auto de admisión en fecha 14-04-2021 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se libró citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su efectiva citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud, asimismo el Alguacil de este Tribunal en fecha 06-07-2021, deja constancia de haber citado efectivamente al Ministerio Público, el cual hasta la presente fecha no ha comparecido ante la sede de este Tribunal.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos conyugues comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde hace mas de diez (10) años y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la han reanudado y visto que no consta en autos actuación alguna de la Representación Fiscal, por lo tanto este Juzgador debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: IVAN JOSE MADERA RODRIGUEZ Y YEISY YACENIA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.811.263 y V-16.357.076 respectivamente, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Foráneo Tacata del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, signada con el Nº 26 de fecha 18 de octubre del año 1997, en el libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante ese mismo año.

A los fines de la ejecución de la presente sentencia de divorcio se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes con anexo de copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ


ASDRUBAL BONILLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR MORENO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR MORENO
AB/CM/mz.
EXP: D-185-A-852-21.-