REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.
DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VIENTIUNO (2021)
EXPEDIENTE N°I.J-1785-08.
SOLICITANTE: DULCE DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedulad de identidad Nroº V- 8.247.360
ABOGADO (A) ASISTENTE: DULCE DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.984
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 05 de agosto de 2008 este Tribunal dicto auto de admisión, procedente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de solicitud de : INSPECCIÓN JUDICIAL realizada por la ciudadana DULCE DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V-8.247.360, actuando en su propio nombre en su condición de abogada venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.984; se le da entrada bajo el Nro I.J-1785-08 y SE ADMITE, fijando las 10:30 AM del 05 de agosto del 2008 para que tenga lugar la practica de la INSPECCIÓN JUDICIAL.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés del solicitante en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la revisión de la causa se observa, que la última actuación cursante en el expediente se refiere al acta de inspección judicial de fecha 05-08-2008, observándose que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de (12) años, sin que la solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento tendiente a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, la inactividad procesal por falta de impulso procesal, razón por la cual es forzoso para este Juzgador, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud, presentada por la ciudadana previamente mencionada.
Por consiguiente, se ordena remitir este expediente a la Oficina del Archivo Judicial en su oportunidad.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR MORENO.
PREVIAS LAS FORMALIDADES DE LEY, SIENDO LAS (11:10 A.M.) SE PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR MORENO.
AB/CM/gda
EXP: I-J-1785-08.
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