REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.
DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VIENTIUNO (2021)
EXPEDIENTE N°I.J-2731-15.
SOLICITANTES: BELKIS COROMOTO SARMIENTO BRITO, EDUARDO BEHRENS MORALES, ALFREDO CERQUEIRA PEREIRA, IRMA ROSA BONTES CALDERON, FREDDY CARMENATE ORAMAS, ALBERTO SUAREZ, MAIKER GRANADO, OMAR ANTONIO DURAN, ORLANDO JOSE QUIROZ, JUAN LOZADA, WUIL JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.255.275, V-6.560.605, V-5.300.461, V-6.311.821, V-13.760.284, V-11.918.636, V-13.642.661, V-10.628.149 V-13583.080, V-9.419.879 Y V-18.542.192
ABOGADO (A) ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22-6-2016 este Tribunal dicto auto de admisión, procedente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL realizada por los ciudadanos BELKIS COROMOTO SARMIENTO BRITO, EDUARDO BEHRENS MORALES, ALFREDO CERQUEIRA PEREIRA, IRMA ROSA BONTES CALDERON, FREDDY CARMENATE ORAMAS, ALBERTO SUAREZ, MAIKER GRANADO, OMAR ANTONIO DURAN, ORLANDO JOSE QUIROZ, JUAN LOZADA, WUIL JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.255.275, V-6.560.605, V-5.300.461, V-6.311.821, V-13.760.284, V-11.918.636, V-13.642.661, V-10.628.149 V-13.583.080, V-9.419.879 Y V-18.542.192, debidamente asistidos por el abogado: CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216; se le da entrada bajo el Nro I.J-2731-15.
En fecha 15-7-2016 mediante auto este tribunal fija las 9:00 AM del 28 de julio del 2016 para que tenga lugar la practica de la INSPECCIÓN JUDICIAL.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de la solicitante en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la revisión de la causa se observa, que la última actuación cursante en el expediente se refiere al auto de fijación de inspección judicial de fecha 15-7-2016, observándose que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de (5) año, sin que los solicitante hayan realizado ningún acto de procedimiento tendiente a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, la inactividad procesal por falta de impulso procesal, razón por la cual es forzoso para este Juzgador, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud, presentada por los ciudadanos previamente mencionados.
Por consiguiente, se ordena remitir este expediente a la Oficina del Archivo Judicial en su oportunidad.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR MORENO.
PREVIAS LAS FORMALIDADES DE LEY, SIENDO LAS (11:10 A.M.) SE PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR MORENO.
AB/CM/gda
EXP: I-J-2731-15
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