REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana NANCY ARDILA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-5.670.831, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS LENIN AREVALO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.152, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 22 de julio de 2021 comparecen las ciudadanas YULIA SELENY NOGALES ZAMBRANO y LEIDIS ODALIS GONZALEZ PURROY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.435.626 y V-22.770.880 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante de la presente solicitud; que igualmente saben y le consta que la solicitante ha construido la vivienda señalada en la presente solicitud; así mismo, le consta que en las construcciones, materiales y mano de obra la solicitante ha invertido la cantidad de ochocientos millones de bolívares (800.000.000,00 Bs).
De la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que la solicitante plenamente identificados en autos es propietaria de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Quebrada de Cúa, Potrero Cercado, Sector Eulalia de Franco, Calle Principal, Casa y Parcela Nº 19, Jurisdicción de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, la cual mide MIL DOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (1210 Mts, 00 CM2), y posee los siguientes linderos: NORTE: Con una distancia de (55Mts, 70Cm) con Calle Principal. SUR: Con una distancia de (49 Mts, 72Cm) con terrenos que son o fueron de Moisés Mota y Ramón Cabriles. ESTE: con una distancia de (12 Mts, 15Cm) con Carretera Nacional. OESTE: con una distancia de de (25Mts, 15Cm) con casa que es o fue de Moisés Mata y Calle de acceso. Dichas bienhechurías constan de UNA CASA PRINCIPAL con las siguientes características:
PLANTA BAJA: Fundaciones con vigas de ½ y sunchos de ¾ cargadas de cemento, paredes de bloque de cemento debidamente frisadas, piso con cerámicas, techo de platabanda y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada y revestida con cerámica, un (01) baño con todos sus servicios, un (01) W.C, con lavamanos y ducha, un (01) lavandero, un (01) deposito, servicios de electricidad, cinco (05) puertas y cuatro (04) ventanas, una (01) ventana de ventilación, barrillera empotrada en concreto y revestida con cerámica, lavamanos, fregadora y mesón, deposito de herramientas con una (01) puerta, dos (02) ventanas, techo de acerolit y escaleras de acceso al primer piso. PRIMER NIVEL: Paredes de bloque de concreto debidamente frisadas, piso con cerámica, techo de platabanda, cinco (05) habitaciones, cuatro (04) de ellas con baños con todos sus servicios, con cerámica en el piso y media pared, mas una (01) habitación tipo estudio, un (01) balcón con ventanas de metal y vidrios, nueve (09) puertas de madera, siete (07) ventanas de metal y vidrio, y escalera de acceso al segundo nivel. SEGUNDO NIVEL: Paredes de bloque de concreto debidamente frisadas, piso con cerámica, techo de acerolit, tres (03) apartamentos de dos (02) habitaciones mas un baño, sala-comedor, y una (01) cocina; tres (03) puertas en cada apartamento, un área común para lavandero y tendedero, porche con ventanas de metal y vidrio, una (01) batea, una (01) fregadora, un (01) tanque para agua, escalera de acceso externa hecha de ángulo, platina y laminas estriadas. NOTA: En planta baja hay un área de estacionamiento con un puesto para cada apartamento, con un (01) portón (Nº1), hecho de tubos y laminas lisas, piso con cerámica, techo de acerolit y entrada independiente. Anexo a la vivienda principal se encuentra en un área para local comercial con paredes de bloque de cemento frisadas, piso con cerámica, una (01) puerta principal, una (01) Santamaría, una (01) raja, un (01) baño con todos sus servicios, estacionamiento principal con portón (Nº2) de metal, piso de cerámica, y seis (06) puertas. En la parte posterior se encuentran las siguientes Bienhechurias: ANEXO Nº1, PLANTA BAJA: tres (03) apartamentos de una (01) habitación mas un baño, sala-comedor, con tres (03) puertas cada apartamento, cuatro ventanas (04), escaleras de acceso a la planta alta, hecha de ángulos, cemento y cerámica, pasa mano de tubos. PLANTA ALTA: tres (03) apartamentos de una (01) habitación mas un baño, sala-comedor, escaleras de metal, pasillo y un área común para lavandero y tendedero con techo de acerolit, piso de cerámica mas un baño y anexo. ANEXO Nº 2 PLANTA BAJA: Paredes de bloque debidamente frisadas, piso con cerámica, techo de platabanda, DOS (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) local para barbería que contiene un lava cabeza, un (01) baño externo, un (01) área recreativa con una (01) plaza con el busto de Bolívar, lámparas de alumbrado u bancos de asientos en concreto armado, una fuente y una piscina mas un baño, techo de acerolit, un (01) portón (Nº 3) una (01) puerta de salida de emergencia, electricidad embutida, aguas blancas y negras debidamente empotradas a la red de servicios. PLANTA BAJA: Una (01) vivienda de paredes de bloque de cemento debidamente frisados, piso de cerámica, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala-comedor, escaleras de acceso, pasillo, lavandero-tendedero, cinco (05) puertas, siete (07) ventanas, electricidad embutida; todo esto en un área de construcción de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2915 Mtrs, 68Cm2).
Se anexan: Constancia de Residencia, Carta Aval de Tierras, copia de la cedula de identidad de la solicitante, coordenadas U.T.M. de las bienhechurias que motivan la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana NANCY ARDILA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-5.670.831 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio TOMAS LENIN AREVALO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.152, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CESAR MORENO.
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CESAR MORENO
AB/CM/Cs
T-S-3481-21.
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