REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 19 de Agosto de 2021
211º y 162º
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: EVANGELISTA DEL VALLE CARABALLO DE CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.871.243, asistida por el Abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.286, para que este Tribunal declare a los ciudadanos: EVANGELISTA DEL VALLE CARABALLO DE CABRERA, JOSE GREGORIO CABRERA CARABALLO y DAVID LEONARDO CABRERA CARABALLO titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.871.243, V-22.434.358 y V-27.038.686,respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CIRILO RAFAEL CABRERA GOMEZ, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 4.299.680, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: FLOR MARINA PEREZ TABEROA y FELICIA BEATRIZ MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.548.781 y V- 9.482.263, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: EVANGELISTA DEL VALLE CARABALLO DE CABRERA, JOSE GREGORIO CABRERA CARABALLO y DAVID LEONARDO CABRERA CARABALLO, supra identificados, son los Únicos y Universales Herederas del de Cujus CIRILO RAFAEL CABRERA GOMEZ supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha
18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: EVANGELISTA DEL VALLE CARABALLO DE CABRERA, JOSE GREGORIO CABRERA CARABALLO y DAVID LEONARDO CABRERA CARABALLO titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.871.243, V-22.434.358 y V-27.038.686 respectivamente, en su condición de causahabientes (ESPOSA E HIJOS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CIRILO RAFAEL CABRERA GOMEZ, quien fue de nacionalidad Venezolano y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.299.680. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.286. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez,
Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,
Russell Camacho
RRM/RC/EC
Solicitud Nº 032/2021
|