REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de Agosto de 2021
211º y 162º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: CLEVELAND ANIBAL CARTAYA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-11.924.099, asistida por el Abogado LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.213, para que este Tribunal declare a los ciudadanos CLEVELAND ANIBAL CARTAYA FERNANDEZ, FRANCIA JENICE CARTAYA FERNANDEZ y FRANK EDUARDO CARTAYA FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.924.099, V-8.773.147 y V-8.773.146,respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS HERMANIA FERNANDEZ FUENTES, quien era venezolana, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 3.238.861, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA ZERPA VARGAS y REYNALDO JOSE NIEVES ROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.924.645 y V- 14.674.310, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: CLEVELAND ANIBAL CARTAYA FERNANDEZ, FRANCIA JENICE CARTAYA FERNANDEZ y FRANK EDUARDO CARTAYA FERNANDEZ, supra identificados, son los Únicos y Universales Herederas de la de Cujus GLADYS HERMANIA FERNANDEZ FUENTES, supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha
18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: CLEVELAND ANIBAL CARTAYA FERNANDEZ, FRANCIA JENICE CARTAYA FERNANDEZ y FRANK EDUARDO CARTAYA FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.924.099, V-8.773.147 y V-8.773.146, respectivamente, en su condición de causahabientes (HIJOS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus GLADYS HERMANIA FERNANDEZ FUENTES, quien era venezolana, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 3.238.861. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.213. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria,

Russell Camacho




RRM/RC/EC
Solicitud Nº 020/2021