REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de agosto del 2021
211° y 162º

ASUNTO: SOLICITUD 026/2021
SOLICITANTE: MIRTHA ALLURAMI SALAZAR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.576.635
ABOGADO ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.964.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08-07-2021, por la ciudadana MIRTHA ALLURAMI SALAZAR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.576.635, debidamente asistida por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.964, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.858, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la ciudadana MIRTHA ALLURAMI SALAZAR PACHECO, que construyó unas bienhechurias consistentes por un (01) LOCAL COMERCIAL sobre un terreno de su propiedad, como se evidencia en cedula catastral 21001, ubicado en la entrada del área de estacionamiento del Mercado Municipal de Cúa, Municipio autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 06-08-2021 este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de hoy, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas GUSTAVO EVALDO FLORES, V-10.075.121 y JESUS ANTONIO ABREU, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.075.121 y V-10.890.232, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIRTHA ALLURAMI SALAZAR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.576.635, sobre unas bienhechurias consistentes por un (01) LOCAL sobre un terreno de propiedad su propiedad, como se evidencia en cedula catastral 21001, ubicado en la entrada del área de estacionamiento del Mercado Municipal de Cúa, Municipio autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Miranda. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación



La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria

Russell Camacho
SOLICITUD Nº 026/2021
RRM/RC.-