REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de agosto del 2021
211° y 162º

ASUNTO: SOLICITUD 033/2021

SOLICITANTE: RICHARD JOSE LINARES ORTEGA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.606.681.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS LENIN AREVALO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.152.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08-07-2021, por el ciudadano RICHARD JOSE LINARES ORTEGA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.606.681, debidamente asistidos por el abogado TOMAS LENIN AREVALO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.152, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el ciudadano RICHARD JOSE LINARES ORTEGA que construye una bienhechuria consistente de un local comercial sobre un terreno de propiedad Inversiones Villa Country C-A., según se evidencia en el documento registrado ante la Dirección de Catastral Municipal, Código Catastral 002RV/VP/-2021, ubicado en la Urbanización Villas Country, carretera Nacional Cúa, Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 20-08-2021 este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de hoy, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos GERSON ALEJANDRO GUERRAS OTAMENDYS y YOSMAR JOSE JAIMES VILLASANA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.058.175 y V-14.016.603, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RICHARD JOSE LINARES ORTEGA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.606.681, sobre unas bienhechurias consistentes de un local comercial, según se evidencia en el documento registrado ante documento registrado ante la Dirección de Catastral Municipal, Código Catastral 002RV/VP/-2021, ubicado en la Urbanización Villas Country, carretera Nacional Cúa, Charallave del Estado Bolivariano. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria

Russell Camacho




Solicitud 033-2021
RRM/RC