REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 04 de agosto del 2021
211° y 162º
ASUNTO: SOLICITUD 028/2021
SOLICITANTE: NELSON SAUL HERNANDEZ ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-6.116.292
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RONDON DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.348.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08-07-2021, por el ciudadano NELSON SAUL HERNANDEZ ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-6.616.292, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JOSE RONDON DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.348, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el ciudadano NELSON SAUL HERNANDEZ ROJAS que construye una bienhechuria consistente de UNA VIVIENDA FAMILIAR sobre un terreno de propiedad municipal, según se evidencia en el documento registrado ante la oficina subalterna del registro del municipio Urdaneta y Cristóbal rojas del estado miranda Nº.45, folios 318/322, protocolo 1, tomo 4 de fecha 06/11/1.985 con Código Catastral L-016/2021, propiedad de instituto nacional de tierra (INTTI), ubicado en la calle principal del Sector la Culebra de Quebrada de Cúa, casa Nº 28, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 03-08-2021 este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de hoy, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos GERSON ALEJANDRO GUERRAS OTAMENDYS y YOSMAR JOSE JAIMES VILLASANA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.058.175 y V-14.016.603, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NELSON SAUL HERNANDEZ ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-6.116.292, respectivamente, sobre unas bienhechurias consistentes de una VIVIENDA FAMILIAR según se evidencia en el documento registrado ante la oficina subalterna del registro del municipio Urdaneta y Cristóbal rojas del estado miranda Nº.45, folios 318/322, protocolo 1, tomo 4 de fecha 06/11/1.985 con Código Catastral L-016/2021, propiedad de instituto nacional de tierra (INTTI), ubicado en la calle principal del Sector la Culebra de Quebrada de Cúa, casa Nº 28, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado al folio Nº 03, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 028-2021
RRM/RC
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