REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 06 de agosto de 2021
211º y 162º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: DAVID ALFREDO SOJO MOSQUEDA, mayor de edad, titular de La cédula de Identidad Nº V-9.063.033, asistido por el Abogado MANUEL ALBERTO GUERRERO SANABRIAS, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.091.840 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.219, para que este Tribunal declare a los ciudadanos: DAVID ALFREDO SOJO MOSQUEDA mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.063.033, (IGOR GABRIEL SOJO CASTRO y LEDDY GABRIELA VIDALINA SOJO CASTRO mayores de edad, Titulares de la cédulas de Identidad Nº V-20.483.873 y V-25.862.256 cuyo caso son sucesores de uno de los hijos de los de cujus. “YGOR GABRIEL SOJO MOSQUEDA ya fallecido” ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.884. Respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes JULIO ALFREDO SOJO LANDAETA, AMELIA MOSQUEDA DE SOJO, quienes eran venezolanos, y ex titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.849.333, V- 1.873.317, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: MORELVA DEL VALLE UZCATEGUI y BEXY MARIBEL LARA LOPEZ, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.074.895 y V- 21.107.754, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos DAVID ALFREDO SOJO MOSQUEDA, IGOR GABRIEL SOJO CASTRO y LEDDY GABRIELA VIDALINA SOJO CASTRO, supra identificados, son los Únicos y Universales Herederos de los de Cujus JULIO ALFREDO SOJO LANDAETA y AMELIA MOSQUEDA DE SOJO supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha
18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DAVID ALFREDO SOJO MOSQUEDA, IGOR GABRIEL SOJO CASTRO y LEDDY GABRIELA VIDALINA SOJO CASTRO mayores de edad, titulares de La cédula de Identidad Nº V-9.063.033, V-20.483.873 y V-25.862.256 respectivamente, en su condición de causahabientes (HIJO y NIETOS) de JULIO ALFREDO SOJO LANDAETA y AMELIA MOSQUEDA DE SOJO, quienes eran venezolanos, y ex titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.849.333, V- 1.873.317. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado MANUEL ALBERTO GUERRERO SANABRIAS, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.091.840 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.219. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria

Russell Camacho




RRM/es
Solicitud Nº 025/2021