REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal Y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 31 de agosto de 2021
211° y 162°


SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO N°:164-2021

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE MARQUES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.953
ABOGADA ASISTENTE: NELITZA NAZARETH CASIQUE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.962.

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de agosto de 2021, previa distribución se recibió solicitud de rectificación de acta de matrimonio N° 08, de fecha 03 de agosto de 2001 levantada por ante este Tribunal cuanto tenía la denominación Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira , presentada por el solicitante FRANCISCO JOSE MARQUES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.953, debidamente asistido por la abogada NELITZA NAZARETH CASIQUE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.962 (F. 01 y 02)

En fecha 05 de agosto de 2021, el solicitante debidamente asistido de abogada anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad Venezolana del solicitante 2.- copia certificada del acta de matrimonio N° 08 de fecha 03 de agosto de 2001 perteneciente al solicitante. 3.- copia del acta de nacimiento del solicitante 4.-copia del pasaporte venezolano del solicitante 5.- copia del pasaporte de Portugal del solicitante 6.- copia de la cédula de identidad de Portugal del solicitante 7.- planilla de consignación de recaudos ( F. 03 al 12).

En fecha 05 de agosto de 2021, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F. 13 y 14)

En fecha 06 de agosto de 2021, el alguacil de este tribunal consigno diligencia mediante la cual anexa boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (f. 15 y 16).

PARTE MOTIVA

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
-1.- copia de la cedula de identidad Venezolana del solicitante.
-2.- copia certificada del acta de matrimonio N° 08 de fecha 03 de agosto de 2001 perteneciente al solicitante.
-3.- copia del acta de nacimiento del solicitante.
-4.- copia del pasaporte venezolano del solicitante.
-5.- copia del pasaporte de Portugal del solicitante.
-6.- copia de la cédula de identidad de Portugal del solicitante.

A los documentos referidos n los numerales 01, 02 y 03, se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).


Ahora bien, quien aquí juzga observa que no hubo oposición alguna, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el representante del Ministerio Publico a través de diligencia no hizo objeción alguna a la presente petición. Se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada del acta de matrimonio, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre insertas a los folios 06 y 07 en la presente solicitud, que por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del código civil venezolano.
Y así se decide.-

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria

Asimismo, se observa lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento e reluciera a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisible y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de matrimonio N° 08, de fecha 03 de agosto de 2001, correspondiente a los ciudadanos MELANIE JOSEFINA GRATEROL MATOS y FRANCISCO JOSE MARQUES DELGADO al transcribir el nombre del presentante como FRANCISCO JOSE MARQUEZ DELGADO (…)”, siendo lo correcto: “(…) FRANCISCO JOSE MARQUES DELGADO (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en el apellido del solicitante y contrayente “(…) FRANCISCO JOSE MARQUEZ DELGADO (…)”, siendo lo correcto: “(…) FRANCISCO JOSE MARQUES DELGADO (…)”. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio N° 08, de fecha 03 de agosto de 2001, correspondiente a los ciudadanos MELANIE JOSEFINA GRATEROL MATOS y FRANCISCO JOSE MARQUES DELGADO, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el apellido del solicitante y contrayente al indicar que es “(…) FRANCISCO JOSE MARQUEZ DELGADO (…)”, siendo lo correcto: “(…) FRANCISCO JOSE MARQUES DELGADO (…)”.En consecuencia, se acuerda: insertar la nota marginal en el acta de matrimonio N° 08, de fecha 03 de agosto de 2001 levantada en los libros de matrimonios llevado por este tribunal, por cuanto el matrimonio al que se refiere el acta antes descrita fue celebrado por ante este órgano jurisdiccional, asimismo, Oficiar al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de matrimonio. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, al treinta y uno (31) del mes de agosto de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.





ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORIA




HEIDY FLORES
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ____________, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
SOL N° 164-2021
MMCF/ea