REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (06-08-2021).
211° y 162°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ZAMBRANO SÁNCHEZ NELSON JESÚS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 8.106.468, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte y por la otra los Ciudadanos, ZAMBRANO COLMENARES JOSÉ ADRIÁN y ZAMBRANO SÁNCHEZ JUAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y el ultimo soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 2.552.990 y V-14.152.485, en su orden respectivo, domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira y también hábiles, actuando en este acto con el carácter de vendedor y el ultimo heredero de la Causante SÁNCHEZ DE ZAMBRANO ELOINA RAMONA, quien falleció ab intestato el día 15 de abril del 2016, según se evidencia de acta de defunción N° 32 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira la cual se anexa en original marcada con la letra “A” quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.544.090, asistidos por el abogado en ejercicio Wuillian Omar Moreno Rosales, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de julio de 2015, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de RESTO de un terreno propio cultivado de pasto artificial, ubicado en Palo Aserrado, Aldea Los Hornos del Municipio Michelena del Estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide noventa y un metros (91 mts) colinda Olivo Rangel; SUR: Mide ochenta y siete metros (87 mts) colinda con Juan José Zambrano Sánchez; ESTE: Mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) colinda con Camino Vecinal y OESTE: Mide diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts) colinda con la Carretera Publica Michelena-El Zumbador. Este terreno posee un área total de mil quinientos quince metros cuadrados (1.515 mts2). Representa RESTO de lo que nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 46, Tomo III, protocolo primero, correspondiente al primer trimestre del año 1991, de fecha 20 de marzo de 1.991. Traspasándole al ciudadano: ZAMBRANO SÁNCHEZ NELSON JESÚS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 8.106.468, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos ZAMBRANO COLMENARES JOSÉ ADRIÁN y ZAMBRANO SÁNCHEZ JUAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y el ultimo soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 2.552.990 y V-14.152.485, en su orden respectivo, domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira y también hábiles, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2340-2021.


Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..