REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (06-08-2021).
211° y 162°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRINA VIVAS DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.889.293, viuda, domiciliada en la Aldea Potrero de Las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra MARIBEL JAIMES URBINA y ORANGEL COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.501.029 y V-8.105.837, viuda y soltero, domiciliados en la Aldea Potrero de Las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábiles; asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 06 de noviembre de 2020, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio con pasto yaraguá y café frutal, ubicado en Aldea Potrero de Las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado y medido así: SUR: mide 58,00 metros, colinda con antes Samuel Vivas, hoy Sucesión Vivas; NORTE: mide 30.00 metros, colinda con camino público; ESTE u ORIENTE: mide 125,00 metros, colinda antes Samuel Vivas, hoy Sucesión Vivas y OESTE u OCCIDENTE: mide 127,00 metros, con Juan de la Cruz Colmenares. Presenta un área total de CINCO MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (5.507,00 m2). Representa lo adquirido una parte por herencia del causante: VIVAS ROSALES, VICTORIANO, en el Numeral ÚNICO, de la planilla Sucesoral Nº 0068308, de fecha 16 de julio del 2008, le corresponde CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, Registro Nº 936, del 23 de octubre del 2008; radica en documento protocolizado en oficina de Registro Público del Municipio Lobatera, Estado Táchira, de fecha 08 de abril de 1967, bajo el N° 04, Folio 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1967, y la otra parte por compra de los Derechos y Acciones a mis hermanos mediante Documento Inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira de fecha 23 de mayo de 2011, bajo el Nº 2011.1242, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 435.18.7.1.148 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Traspasándole a los ciudadanos: MARIBEL JAIMES URBINA y ORANGEL COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.501.029 y V-8.105.837, viuda y soltero, domiciliados en la Aldea Potrero de Las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábiles, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA VIVAS DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.889.293, viuda, domiciliada en la Aldea Potrero de Las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2342-2021.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
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