REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTASDO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques Primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º
Por cuanto en fecha 18 de diciembre de 2020, tomé posesión formal del cargo, como Juez Provisoria de este Despacho Judicial, según acta de juramentación número 024, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2021, por la ciudadana BERKIS PIÑANGO, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, asistida por el abogado en ejercicio ARNOLDO REBOLLEDO LUCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.264, mediante la cual expone y solicita:
“(...) PRIMERO: Por el presente medio, presento DESISTIMIENTO TOTAL DEL PROCESO entablado en contra de la Ciudadana MARIA EULALIA RENGIFO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.862.624, que cursa por este honorable tribunal mediante expediente Nº 11452. SEGUNDO: Dicha solicitud la hago de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Honorable Juez pido a usted se sirva levantar cualquier medida cautelar decretada, por este ilustre tribunal sobre la persona o los bienes de la ciudadana MARIA EULALIA RENGIFO BLANCO ANTES IDENTIFICADA, que se haya solicitado en este proceso judicial (...)”
El Tribunal a tal respecto observa que en fecha 17 de noviembre de 2003, este despacho judicial dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar la demanda propuesta; a cuyo fin en fecha 1º de febrero de 2005, se decretó la ejecución de la misma; encontrándose el día de hoy la presente causa en estado de ejecución forzosa; por lo cual quien aquí suscribe NIEGA la homologación de desistimiento planteada por la parte demandante y así se precisa.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DIAZ
Expediente Nro. 11.542
Motivo: Cobro de Bolívares
RGM/JAD/Jenny
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