REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2021-000022
PARTE ACTORA: EINSLYN JULIANY MEDINA SANGUINO
CO-APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. OTTONIEL AGELVIS MORALES
PARTE DEMANDADA: THE BROTHERS GAMES, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOHANNA KATHERINE URIBE LOVERA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de diciembre de 2021, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la demandante la ciudadana EINSLYN JULIANY MEDINA SANGUINO, acompañada de su co-apoderado el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, con inpreabogado No. 78.742, cualidad acreditada en instrumento poder que corre en el folio 16 del expediente, y la demandada THE BROTHERS GAMES, C.A, representada por su apoderada, la abogada JOHANNA KATHERINE URIBE LOVERA, con inpreabogado No. 122.817, cualidad acredita en poder Apud Acta que riela en el folio 18. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. La parte demandada THE BROTHERS GAMES, C.A, acepta la mediación de la demanda reconociendo la relación laboral de manera exclusiva con la empresa y ofrece el pago por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 31/00 DOLARES ($ 492.31), el cual a la tasa oficial de hoy del Banco Central de Venezuela de Bs. 4,6379, equivale a un total de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 28 BOLIVARES (Bs. 2.283,28), el cual se cancela en este mismo acto mediante transferencia desde Banca Amiga al Banco de Venezuela, cuenta corriente, No. 01020446180000246194. Considerando la presente mediación, las partes manifiestan su conformidad y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo, razón por la cual, éste Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud del acuerdo no hay condenatoria en costas. En este mismo se deja constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas contentivo de cuatro (04) folios útiles; y la parte demandada presentó escrito de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles más 16 anexos, sin embargo vista la mediación, ambas partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas, procediendo este tribunal a su entrega. La parte demandada pide se le expida un ejemplar de la presente acta. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman
El Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante
Co-apoderado de la Parte Demandante
Apoderado de la Parte Demandada
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