REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2021
211º y 162°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2020-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 076/2021

Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para ello, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellada Astrid Carolina Valera Chacon, Ruth Carolina Contreras Vera, Ana Arelis Araque Gómez, inscrita en el IPSA bajo el N° 178.665, 115.876 y 82.950, en su condición de apoderadas judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 25 de noviembre del 2021 y la parte querellante la ciudadana Rosario del Valle Chacon Guerrero, Inscrita en el IPSA bajo el N° 36.672 actuando en nombre y representación propia, en fecha 25 de noviembre del 2021, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las pruebas de la parte querellante:
Pruebas documentales
- 1.1- 03 Recibos de pago insertos al expediente administrativo
a.- numero U455124 de fecha 23/12/1988 emitido por el Ministerio de Educación. folio 09
b.- Numero U455127 de fecha 23/12/1988 emitido por el Ministerio de Educación. folio 09
c.- Numero H 402769 de fecha 25/05/1989 emitido por el Ministerio de Educación. folio 09.
- 1.2.- Recibos de pago numero u 455123 de fecha 23/12/1988 emitido por el Ministerio de Educación. folio 182
- 1.3.- Recibos de pago numero U455125 de fecha 23/12/1988 emitido por el Ministerio de Educación. folio 183
- 1.4.- Recibos de pago numero V236621 de fecha 23/12/1988 emitido por el Ministerio de Educación.
- 1.5.- Recibos de pago numero V236622 de fecha 23/12/1988 emitido por el Ministerio de Educación. folio 182.
- 1.6.- Recibos de pago numero V455128 de fecha 23/12/1988 emitido por el Ministerio de Educación. folio 183
- 1.7.- Recibos de pago numero V452660 de fecha 30/12/1988 emitido por el Ministerio de Educación. folio 183
2.1- Copia certificada de la planilla de proposición Movimiento de Personal administrativo emitido por el Ministerio de Educación (16/09/1988) folio 184.
2.2 constancia de trabajo de fecha 02 de febrero del 2000. folio 10.
2.3 constancia de fecha 05 de octubre del año 2009. folio 185.
3- constancia de cargo y tiempo de servicio, de fecha 08/03/2016, emitida por el Director de la Zona Educativa. Folio 11.
4.1.- Constancia de trabajo de fecha 02 de junio del 2002, emitida por la presidenta de la Fundación del Niño seccional Táchira, folio 12
4.2 providencia Administrativa N° 281 de fecha 26/09/2000, suscrita por el Director de la zona Educativa del estado Táchira. 13
4.3.- providencia administrativa N| 401 de fecha 01 de octubre del 2001, Director de la Zona Educativa del estado Táchira. folio 14.
4.4.- Providencia administrativa N| 551-03 de fecha 06/05/2003, Directora de la Zona Educativa del Estado Táchira. folio 15.
4.5.- Decreto publicado en la Gaceta oficial del estado Táchira N° extraordinario 1174, de fecha 30/06/2003, suscrito por el Gobernador del estado Táchira. Folio 16 y 17.
4.6:- Constancia N° 00097 de fecha 05/04/2005, Presidente del Instituto de Beneficencia Publica y Bienestar Social del estado Táchira Lotería del Táchira, reunión en la que deja designada como gerente general de la referida institución. Folio 18.
4.7.- providencia administrativa N | 030-06 de fecha 26 de noviembre 2005. folio 19.
4.8.- decreto N °203 publicado en gaceta oficial del estado Táchira N° extraordinario1736, de fecha 27 de marzo del 2006. folio 20 y 21.
4.9.- providencia administrativa N° 027-06 de fecha 15/08/2006, emitida por la Directora de la Zona Educativa del estado Táchira. folio 22.
4.10 providencia administrativa N| 0076 de fecha 04/04/2008. suscrita por el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación. folio 23.
4.11.- providencia administrativa N° 0019-08 de fecha 13/11/2008, Director de la Zona Educativa del estado Táchira. folio 24.
4.12.- Constancia de fecha 25/08/2009, Presidenta del Fondo de Promoción Capacitación Turística del estado Táchira. folio 25.
4.13.- oficio sin numero de fecha 27/05/2009, suscrito por la querellante dirigido al Director de la zona Educativa del estado Táchira. folio 26.
4.14.- reposo medico. Folio 27.
4.15.- Oficio N° CAP-335-09 de fecha 03/06/2009, suscrito por el Director de la Zona Educativa del estado Táchira. folio 28.
5.1 oficios N° CJ-10-1503 Y CJ-10-1504 de fecha 22/07/2010, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia. Folio 31 y 32.
5.2 Convocatoria de fecha 04/08/2010, suscrita por la Jueza Rectora de la Circunscripción judicial del estado Zulia. No consta en el expediente. folio 186
5.3.- Acta de juramentación N °24 de fecha 03 de agosto del 2010. la Jueza Rectora de la Circunscripción judicial del estado Zulia, toma juramento a la querellante folio 29 y 30.
5.4 acta de entrega del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal de la Circunscripción judicial del estado Táchira. folio 33 al 35.
5.5 providencia administrativa numero 028-10 de fecha 15 de septiembre del 2010. Director de la Zona Educativa del estado Táchira. folio. 36.
5.6 providencia administrativa N° 053-11 d efcha26/08/2011, Director de la Zona educativa del estado Táchira. folio187
5.7.- constancia de fecha 09/09/2011, suscrita por el Director de la Zona educativa del estado Táchira. folio 38.
5.8.- providencia administrativa N° 070-12 de fecha 31/08/2012, Directora de la Zona Edi¿uctaiva del estado Táchira. folio 39.
5.9.- oficios N| CJ-13-4372 Y CJ-134373 de fecha 18 de noviembre del 2013. no consta en el expediente. folio 157 y 158.
5.10- planilla de movimiento de personal F-020 de fecha de preparación: 05-02-2014 de fecha 13-12-2013, no consta en el expediente. folio 190.
5.11- acta de juramentación N °397 de fecha 12/012/2013 inserta en el libro de actas N° 11 de la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. folio 40.
5.12.- providencia administrativa N °085-13 de fecha 02 de septiembre dek 2013, Directora de la Zona Educativa del estado Táchira. folio 41.
5.13.- Oficio N° DAJ-428-14 de fecha 01/09/2014, Jefa de división se asesoria jurídica de la zona educativa Táchira,. folio 42.
5.14.- Oficio N° CNJGPJ 0515/14 de fecha 07/08/2014. Coordinado de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial. donde acordo rotación de jueces. Folio 43.
5.15.- Oficio N° DAJ-375-15 de fecha 16/10/2015, jefa de la zona Educativa del estado Táchira . folio 44.
5.16.- Comunicaciones de fecha 04, 08 y 11 de julio del 2016, suscritas por la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer. Folio 45, 46 y 47.
5.17.- comunicaciones de fecha 30/09/2016 y 18/09/2017, suscritas por el Director de la Zona Educativa. Folios 48 al 50.
5.18.- Comunicación N° DE/SA 0503 de fecha 02/02/2018, Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Folio 51.
5.19.- Acta de entrega del Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución de penas y mediadas de seguridad con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Táchira. folio 52 al 56.
6.1.- Constancia de trabajo de fecha 20/06/201, jefe de división de servicios al Personal de la Dirección Administrativa . Región Zulia. Folio 191.
6.2.- Constancia de trabajo de fecha 31/05/2015, suscrita por la Directora Administrativa Regional de la DAR- ZULIA. Región Zulia. Folio 192.
6.3.- Constancia de trabajo de fecha 29/06/2013, Directora Administrativa Regional de la DAR- ZULIA. Región Táchira. folio 193.
6.4- Constancia de trabajo de fecha 20/01/2016, suscrita por la Directora Administrativa Regional de la DAR- Táchira. folio 194.
6.5.- Constancia de trabajo de fecha 28/11/2017, Directora General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Folio 195.
6.6.- Constancia de trabajo de fecha 14/08/2018, Directora General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Folio 196.
6.7.- Oficio N° DAR-ZULIA 0000628 de fecha 04/08/2010. Jefe de división de servicio personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia. Folio 197.
6.8.- Oficio N° DAR ZULIA 000848 de fecha 24/11/2011, Jefe de División de personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia. Folio 198.
6.9.- Planilla AR-C, de fecha 10/04/2019, periodo 01/01/2018 al 31/12/2018. folio 199.
6.10. autorización suscrita por la querellante en fecha 15/03/2019. folio 200
6.11 orden de pago G200023040, fddo] DE PREST SOC DE LA Dcción, numero de referencia del pago 1905004 fecha 03/05/2019. folio 57.
6.12. planilla de liquidación de prestaciones sociales N° 1904-0038. folio 58.
6.13 planilla de análisis de cálculos de prestaciones sociales. Folio 59.
6.14.- certificado electrónico de recepción de declaración jurada de patrimonio. Folio 60.
6.15.- recibos de pagos de nomina correspondiente al mes de febrero del año 2018. folio 62 al 63.
Al efecto, quien suscribe observa que la parte querellante en los numerales 1.1 a,b,c, 2.2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 5.1, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18, 5.19, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y 6.15 promueve el principio de la comunidad de la prueba, y constituye mérito favorable de los autos. En este sentido este Tribunal se permite señalar que con relación a la invocación del mérito favorable de los autos como un medio probatorio ha sido un criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:

“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”

De la sentencia supra citada se evidencia que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.

Respecto a las pruebas documentales identificadas con 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 2.1, 2.3, 5.2, 5.6, 5.9, 5.10, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y 6.10, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; las mismas no fueron impugnadas por la contraparte ni por los terceros interesados en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.
De las pruebas promovidas por la parte querellada

- Copia certificada del oficio signado con el número DE/0266, con fecha 25 de junio del 2019, donde el director de la Dirección ejecutiva de la magistratura solicito los antecedentes de servicio y oficio DGOGH-N° 336 de fecha 05/08/2019. Folio 158 al 160.
- Copia certificada del análisis de calculo de prestaciones sociales. Folio 161.
- Autorización para descuento de pago indebido. Folio 165.
- Expediente personal administrativo que guarda relación con la causa debidamente foliada constante de 87 folios útiles.
- Expediente administrativo signado con el literal B constante de 114 folios.

En virtud a las pruebas promovidas por la representación judicial del ente querellado, sobre este particular la la sentencia número 01257 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), en el expediente N° 2006-0694, establece:
Del fallo parcialmente transcrito, se desprende con meridiana claridad que las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por el ente público que corresponda, constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debe confundirse el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como una unidad íntegra, es decir, como un conjunto de actuaciones administrativas debidamente documentadas, con las actas que lo conforman individualmente consideradas, puesto que dichas actas poseen su valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate.
Dentro de este contexto, por ejemplo, un instrumento público que haya sido agregado en copia certificada a un expediente administrativo no pierde su carácter de público y su fuerza probatoria por estar inserto dentro del expediente, ya que deberá ser valorado conforme lo disponen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. También pueden encontrarse dentro de un expediente administrativo elementos que no comportan el carácter de prueba instrumental.
Por lo tanto, esta Sala considera prudente precisar que el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, se refiere a la autenticidad que emana de la certificación efectuada por el funcionario público, de que los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal son una copia fiel y exacta de su original, es decir, que ese conjunto ordenado de actas son el cúmulo de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad de la Administración, que el particular recurrente pretende que sea revisada en la jurisdicción contencioso -administrativa.
En razón a lo anterior, se admiten en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de Diciembre de 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez;

Dr. Jose Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55 p.m.).
La Secretaria;

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM