REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de diciembre de 2021.
211º y 162º

Vista diligencia que antecede de fecha 10 de los corrientes, suscrita por el abogado GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.964, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ SULBARÁN DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.878.266, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2021.-

Al respecto, este Tribunal considera prudente señalar que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 101.- No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición “


En aplicación a lo dispuesto por los artículos 101 del Código de Procedimiento Civil, la apelación ejercida en fecha 10 de diciembre de 2021, por el abogado GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.964, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ SULBARÁN DURÁN, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2021, en virtud de la recusación formulada en fecha 03 de diciembre de 2021, forzosamente debe ser declarada inadmisible, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.964, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ SULBARÁN DURÁN, como parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 DE DICIEMBRE DE 2021, y así decide.-
LA JUEZA,


KARINA N. BARRIOS M.
LA SECRETARIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO




KNBM/HJN/Damelis
Expediente Nº 17-10038