REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 09 de diciembre de 2021
211º y 162º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a los ciudadanos MERCEDES MORENO; CARMEN JOSEFA GARCIA MORENO; MERCEDES ELENA GARCIA MORENO y JOSE BERNARDO GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 10.284.731; V-10-279.823; V-11.035.444 y V-11.818.012, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEOCADIO GARCIA PAREDES, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.103.530. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta (30) folios útiles.-
LA JUEZA,

KARINA N. BARRIOS M.

LA SECRETARIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.

KNBM/HJN/jcrl
Solicitud N° 21-3825.