REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Expediente Nº 4984/2021
SOLICITANTES:
SEBASTIAN JOSÉ PIGNATARO MACRI y LIBERTAD MARÍA BELGRAVE de PIGNATARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.074.396 y V- 5.453.842, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
ROBERTO ALÍ COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.764
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: Definitiva.
I
Se recibió procedente del sistema de distribución de causas realiza por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos SEBASTIAN JOSÉ PIGNATARO MACRI y LIBERTAD MARÍA BELGRAVE de PIGNATARO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO ALÍ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.764, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. En el mencionado escrito, alegaron que:
“CUERPO DE BIENES: 1.- El terreno y la casa en donde vivíamos ubica¬da en el Paseo el Caimancito, Parcelamiento Rural Club Hípico Los Cerritos, Casa N° 57-1, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; el cual tiene una superficie de quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados, con treinta y tres centímetros cuadrados (549,33Mts.2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas originales: NORTE: En diez metros (10,00Mts), con servidumbre de paso que la separa de la parcela 71-1, que tiene un frente al paseo Morrocoy el cual da su fondo: SUR: En dieciocho metros (18,00Mts.) con el Paseo El Caimán, que da su frente; ESTE: En cuarenta y seis metros (46,00 Mts) con la Parcela N° 57, que también su frente da al Paseo El Caimán y OESTE: En cincuenta metros (50,00 Mts.) con la Parcela 57-2, la cual tiene su frente al Paseo El Caimancito. El deslindado Inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (9) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta (1.980), Bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 5°; y aclaratoria de fecha 14 de noviembre de 2012, bajo el Nº 46, folio 238 del Tomo 33 del Protocolo de Transcripción del referido año, el cual acompañamos, en copias certificadas marcadas: “B” y “B1”, respectivamente, Ad Effectum Videndi, y en la cual consta que sobre el mismo no pesa ningún gravamen. 2.- Un Inventario conformado por varios equipos, maquinarias, muebles, moldes, accesorios y enseres, activos éstos denominados como MAQUINARIAS, y que se encuentra resguardado en un Deposito ubicado en la Parcela distinguida con el número 8, en el Paseo El Tigre de la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico, Los Cerritos, Municipio Carrizal del Estado Miranda, hoy Municipio, según se evidencia del documento que acompañamos marcado “C”. Ad Effectum Videndi. 3.- Un Automóvil marca CHEVROLET, mo¬delo C-10, color ROJO, placa A93BL5M, serial del motor 3764753, se¬rial de la carrocería 3GD57V3004, año 1957, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP/BARANDA, uso CARGA, puestos 3, servicio PRIVADO adquirido durante el matrimonio, de la Compañía MAC AUTOMOTRIZ S. A., según se evidencia del documento que acompañamos marcado “D”, Ad Effectum Videndi. 4.- Un Automóvil marca MITSUBISHI, modelo SIGNO7GLX 1.6L A7T, placa AA254WM, color AZUL, de 5 puestos, serial del motor RG9302, serial de la carrocería 8X1CK4ASR9B500451, año 2009, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, adquirido durante el matrimonio, de la Compañía MAC AUTOMOTRIZ S. A., según se evidencia de documento que acompañamos marcado “E”, Ad Effectum Videndi. 5.-El dieciséis con sesenta y siete por ciento (16,67%) de los derechos sobre una parcela de terreno distinguida con el número 8, ubica¬da en el Paseo del Tigre, de la zona Industrial Parcelamiento Rural Club Hípico Los Cerritos, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro; comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y coordenadas U.T.M.: NORTE: En seis segmentos semiquebrados con la calle paseo del Tigre en cincuenta metros (50Mts.), partiendo del Punto L-13 al Punto L-17 en ocho metros con noventa y cuatro centímetros (8,94Mts.), del Punto L-17 al Punto L.21, en seis metros con sesenta y nueve centímetros (6,69Mts), del Punto L-21 al Punto L-23 en quince metros con setenta y ocho centímetros (15,78Mts.); del Punto L-23 al Punto L-24, en tres metros con ochenta y ocho centímetros (3,88Mts); del punto L-24 al Punto L-25, en ocho metros con diez y ocho centímetros (8,18Mts.); del Punto L-25 al Punto L-26 en cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (4,59 Mts.); del Punto L-26 al Punto L-28 en once metros (11Mts.) y sus coordenadas origen Datum La Canoa, Huso 19 del Plan cartográfico nacional es: Punto L-13 Norte 1.145.022,18 Este 716.453.53; Punto L-17 Norte 1.145.023,14 Este 716.462,41; L-21 Norte 1.145.024,14; Este716.484,55: Punto L-24 Norte1.145028,36 Este716.488,2; Punto L-25 Norte 1.145031,12; Este 716.495,91; Punto L-26 Norte1.145.032,67; Este 716.500,23; Punto L-28 Norte 1.145.035,72 Este 716.511,67. SUR: Con paseo paralelo Nortea que da su frente separado éste de la Carretera Panamericana por la zona de protección, partiendo del Punto L-39 al Punto L-31 en cincuenta y tres metros (53Mts) y sus coordenadas U.T.M. Datum La canoa. Huso 19 es: Punto L-30 Norte 1.144.955,86 Este 715.526,56; Punto L-31 Norte 1.144.942,49 Este 716.475,28. ESTE: Con parcela Nº 9 del Paseo Paralelo Norte que es o fue de los Ciudadanos: Mario Luciani, Vittorio D’Gregorio y Giuseppe D’Ignacio y con la Parcela Nº 9-A del Paseo del Tigre que es o fue de los Hermanos Leone Leone. Partiendo del Punto L-28 al Punto L-30 en ochenta y un metros con diez centímetros (81,10Mts) y sus coordenadas U.T.M. Datum La canoa, es: Punto L-28 Norte 1.145.035,72 Este 716. 716.511,67; Punto L-30 Norte 1.144.855,86 Este 716.526,56, OESTE: Con Parcela Nº 10 del Paseo paralelo Norte, que es o fue de los señores Dorta, M. Pestana y E. Martin y con Paralelo Nº 7 del Paseo del Tigre que es o fue de la Urbanización Alta Florida C.A. Dicha Parcela está atravesada de su frente Sural Oeste por una tubería de desagüe del extinto Ministerio de Obras Públicas y con dos bocas de visitas, lo mismo que por su lado oeste. En tres segmentos semiquebrados partiendo del Punto L-31al Punto L-18, en veinte y siete metros con setenta y cinco centímetros (27,75Mts), del Punto L-18 al Punto L-18’ en cincuenta centímetros (0,50Mts); del Punto L-18’ al Punto L-19 en tres metros con diez centímetros (3,10Mts); del Punto L-14 al Punto L-13 en cincuenta y un metros con ochenta y seis centímetros (51,86Mts.) que sumados dan ochenta y un metros con setenta y cinco centímetros (81,75Mts.) y sus coordenadas U.T.M. Datum La canoa, Huso 19 es: Punto L-31 Norte 1.144.942,49 Este 716.475,28; Punto L-18 Norte 1.144969,47 Este 716.459,05; Punto L-18’ Norte 1.144.969,96 Este 716.468,99; Punto L-19 Norte 1.144.970,68 Este 716.466,19; Punto L-14 Norte 1.144.971,21 Este 716.463,13 y Punto L-13 Norte 1.145.022,18 Este716.453,53. La superficie final y definitiva de la Parcela 8 con la integración que se acaba de hacer ahora es de CUATRO MIL SEISCIENTOSTREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (4.638,50 Mts.2) tal y como ha sido aprobado por la División de planeamiento Urbano del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Documento que acompañamos, en copia certificada marcada “”F”, Ad Effectum Videndi, y en la cual consta que sobre el mismo no pesa ningún gravamen. Asimismo, el deslindado Inmueble.
ADJUDICACIONES: Ambos liquidantes convienen en ceder el bien inmueble marcado con el Nº 1.-, a sus hijos: CLAUDIA PIGNATARO BELGRAVE y PLACIDO MARCOS PIGNATARO BELGRAVE, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio titulares de las Cédulas de Identidad números: 16.924.930 y 14.851017, respectivamente;
Al Señor, SEBASTIAN JOSE PIGNATARO MACRI, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los números 3.- , el cincuenta por ciento (50%) del bien marcado con el Nº 2, y el cincuenta por ciento (50%) del bien marcado con el Nº5, respectivamente, y para la Señora, LIBERTAD MARIA BELGRAVE LOPEZ, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes mar¬cados con los números 4.- y el cincuenta por ciento (50%) del bien marcado con el Nº 2, y el cincuenta por ciento (50%) del bien marcado con el Nº5, respectivamente.
II
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “Partición de Bienes” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, siendo la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y no estando afectados directa ni indirectamente, niños ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; asimismo, se pudo constatar de autos que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado homologar la partición de bienes solicitada, tal como se resolverá en la parte resolutoria de esta sentencia. Así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: SEBASTIAN JOSÉ PIGNATARO MACRI y LIBERTAD MARIA BERLGRAVE de PIGNATARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.074.396 y V- 5.453.842, respectivamente, en los propios términos expuestos por las partes mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2021.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
LA JUEZ,
ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha 14/12/2021, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
Exp. N° 4984/2021
AAP/MAB/hg.-
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