REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5029-21
SOLICITANTE: LISBETH CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.410.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE RAUSEO GARCIA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.085.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 17 de noviembre de 2.021 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por la ciudadana LISBETH CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.410; asistido por el abogado JOSE VICENTE RAUSEO GARCIA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.085; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 17 de noviembre de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5029-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 16 y su vuelto del expediente, de nombres OMAR ANTONIO ALVARADO LOPEZ Y ALEXANDER GOMEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.706.112 y V-14.851.874, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LISBETH CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.410; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS( 54,64 MTS ); ubicado en: Comunidad Brisas de Oriente, Calle Principal, Sector los Abuelitos, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 98,16 MTS2 ); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado JOSE VICENTE RAUSEO GARCIA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.085.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecisiete ( 17 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis ( 06 ) días del mes de diciembre de 2.021. Años: 212° y 162°
La Juez,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
CLSB/YPR/YP
S-5029-21
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