REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5032-21
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ GUARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.887.159.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE RAUSEO GARCIA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.085.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 19 de noviembre de 2.021 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GUARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.887.159; asistido por el abogado JOSE VICENTE RAUSEO GARCIA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.085; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 19 de noviembre de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5032-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 18 y su vuelto del expediente, de nombres Janette Coromoto Obando de Ramírez y Meryeri del Carmen Guevara Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.169.910 Y V-12.881.184, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GUARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.887.159; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS( 52,08 MTS ); ubicado en: Barrio Miranda, Casa S/N, frente al Poste Nº 19HJ252, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 96,78 MTS2 ); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado JOSE VICENTE RAUSEO GARCIA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.085.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2.021. Años: 212° y 162°
La Juez,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
CLSB/YPR/YPG
S-5032-21
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