REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de Diciembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-781-21

SOLICITANTES: ciudadano VICTOR RAMON RIZZI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.494.
ABOGADO ASISTENTE: AMILCAR JOSE MENDEZ GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.321.

Mediante escrito presentado por el ciudadano VICTOR RAMON RIZZI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.494, debidamente asistido por el abogado Amilcar Jose Mendez Guillermo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.321, en el cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus VITO RIZZI SCALERA, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-562.543, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04 de Enero de 2020, falleció ab intestato, el ciudadano VITO RIZZI SCALERA, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-562.543, quien era padre del ciudadano VICTOR RAMON RIZZI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.494.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante VITO RIZZI SCALERA; Acta de nacimiento del ciudadano VICTOR RAMON RIZZI MARTINEZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ELIZABETH TORRES ULLOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 47 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-11.942.601, y ROSMARY JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.463, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Vito Rizzi Scalera, igualmente les consta que el solicitante es el Único Heredero del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus VITO RIZZI SCALERA y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR RAMON RIZZI MARTINEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante VITO RIZZI SCALERA, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano VICTOR RAMON RIZZI MARTINEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDER del De Cujus VITO RIZZI SCALERA, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-562.543, a su hijo ciudadano VICTOR RAMON RIZZI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.494, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en la diligencia inserta al folio doce (12). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. De igual manera se ordena la devolución de los documentos que corren insertos a los folios siete (07) y diez (10), para lo cual se acuerda previa su certificación en autos por el secretario del Tribunal la devolución de los documentos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado AMILCAR JOSE MENDEZ GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.321, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y cincuenta minutos de la tarde (09:50 p.m.,) el día catorce de diciembre de dos mil veintiuno (14/12/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-781-21
Sentencia Definitiva