REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de Diciembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-788-21

SOLICITANTES: ciudadana ANA FRANCISCA TORRES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.945.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.951.

Mediante escrito presentado la ciudadana ANA FRANCISCA TORRES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.945, debidamente asistida por el abogado Manuel De Jesus Gutierrez Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.951, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS KENNY VARGAS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.282.217, a su favor y del ciudadano JOSE LUIS VARGAS BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.409.002, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de Febrero de 2020, falleció ab intestato, el ciudadano LUIS KENNY VARGAS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.282.217, quien era hijo de los ciudadanos ANA FRANCISCA TORRES DAVILA y JOSE LUIS VARGAS BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.314.945 y V-5.409.002, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción y Acta de Nacimiento del causante LUIS KENNY VARGAS TORRES.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas NOSLENY LISNEY ORELLAN SOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 33 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.214, y DORAYSA CONTRERAS CHACON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.130, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Luis Kenny Vargas Torres, igualmente les consta que la solicitante y el ciudadano José Luis Vargas Bandres son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus LUIS KENNY VARGAS TORRES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante LUIS KENNY VARGAS TORRES, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ANA FRANCISCA TORRES DAVILA y JOSE LUIS VARGAS BANDRES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS KENNY VARGAS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.282.217, a su padres ciudadanos ANA FRANCISCA TORRES DAVILA y JOSE LUIS VARGAS BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.314.945y V-5.409.002, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.951, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.,) el día catorce de diciembre de dos mil veintiuno (14/12/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-788-21
Sentencia Definitiva