REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Diciembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-775-21

SOLICITANTE: ciudadana ROSALBA ELENA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.852.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN MARIA TOVAR TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.944.

Mediante escrito presentado la ciudadana ROSALBA ELENA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.852, debidamente asistida por la abogada Carmen María Tovar Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.944, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADOLFO EDUARDO TOVAR TORO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.889.875, a su favor y de los ciudadanos ANDREINA TOVAR BRICEÑO y ADOLFO EDUARDO TOVAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.815.058 y V-19.796.478, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11 de Octubre de 2021, falleció ab intestato, el ciudadano ADOLFO EDUARDO TOVAR TORO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.889.875, quien era conyugue de la ciudadana ROSALBA ELENA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.852 y padre de los ciudadanos ANDREINA TOVAR BRICEÑO y ADOLFO EDUARDO TOVAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.815.058 y V-19.796.478, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ADOLFO EDUARDO TOVAR TORO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSALBA ELENA BRICEÑO y ADOLFO EDUARDO TOVAR TORO; Actas de nacimiento de los ciudadanos ANDREINA TOVAR BRICEÑO y ADOLFO EDUARDO TOVAR BRICEÑO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha (02) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA LUNA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 61 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.645, y JAIRO ENRIQUE TORRES BEDOLLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 62 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.542.698, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Adolfo Eduardo Tovar Toro, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ADOLFO EDUARDO TOVAR TORO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ROSALBA ELENA BRICEÑO y ADOLFO EDUARDO TOVAR TORO y PARTIDAS DE NACIMIENTO los ciudadanos ANDREINA TOVAR BRICEÑO y ADOLFO EDUARDO TOVAR BRICEÑO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ADOLFO EDUARDO TOVAR TORO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana ROSALBA ELENA BRICEÑO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ANDREINA TOVAR BRICEÑO y ADOLFO EDUARDO TOVAR BRICEÑO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADOLFO EDUARDO TOVAR TORO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.889.875, a su esposa ciudadana ROSALBA ELENA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.852, y a sus hijos ciudadanos ANDREINA TOVAR BRICEÑO y ADOLFO EDUARDO TOVAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.815.058 y V-19.796.478, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir cinco (05) juego de copias certificadas del decreto, tal como fuera solicitado en la diligencia que antecede. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. De igual manera se ordena la devolución de los documentos que corren insertos a los folios seis (06) al diez (10), ambos inclusive, para lo cual se acuerda previa su certificación en autos por el secretario del Tribunal la devolución de los documentos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CARMEN MARIA TOVAR TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.944, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.,) el día dos de diciembre de dos mil veintiuno (02/12/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-775-21
Sentencia Definitiva