REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Diciembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-780-21

SOLICITANTES: ciudadanos SOLAIZA OTILIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ISOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.057.343, V-12.415.233 y V-11.409.922, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR LEONARDO APONTE SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.384.

Mediante escrito presentado por el abogado Víctor Leonardo Aponte Sevilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.384, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SOLAIZA OTILIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ISOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.057.343, V-12.415.233 y V-11.409.922, respectivamente, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ CORNELIO RODRÍGUEZ BELLO, quien era venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-622.262, a favor de los ciudadanos SOLAIZA OTILIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ISOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, supra identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03 de Agosto de 2021, falleció ab intestato, el ciudadanoCRUZ CORNELIO RODRÍGUEZ BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-622.262, quien era conyugue dela ciudadana SOLAIZA OTILIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.057.343 y padre de los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.415.233 y V-11.409.922, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante CRUZ CORNELIO RODRÍGUEZ BELLO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos SOLAIZA OTILIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y CRUZ CORNELIO RODRÍGUEZ BELLO; Actas de nacimiento de los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha (02) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CIPRIANO MACHADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-4.281.862, y FRANCYS RAIMUNDO GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.536.711, quienes afirmaron que conocen a los solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Cruz Cornelio Rodríguez Bello, igualmente les consta que los solicitantes son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus CRUZ CORNELIO RODRÍGUEZ BELLO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SOLAIZA OTILIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y CRUZ CORNELIO RODRÍGUEZ BELLO y PARTIDAS DE NACIMIENTO los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante CRUZ CORNELIO RODRÍGUEZ BELLO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana SOLAIZA OTILIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ CORNELIO RODRÍGUEZ BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-622.262, a su esposa ciudadana SOLAIZA OTILIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.057.343, y a sus hijos ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.415.233 y V-11.409.922, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas del decreto, tal como fuera solicitado en la diligencia que antecede. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. De igual manera se ordena la devolución de los documentos que corren insertos a los folios seis (06) al diez (10) y los folio trece (13), catorce (14), dieciséis (16) y dieciocho (18), para lo cual se acuerda previa su certificación en autos por el secretario del Tribunal la devolución de los documentos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado VICTOR LEONARDO APONTE SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.384, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,) el día dos de diciembre de dos mil veintiuno (02/12/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-780-21
Sentencia Definitiva