REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de diciembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-762-21

SOLICITANTE: ARISTIDES EDUARDO GIL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-3.626.992.
ABOGADA ASISTENTE: FABIOLA YAÑEZ BUCCE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.317 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.100.

Mediante escrito presentado por el ciudadano ARISTIDES EDUARDO GIL AGUIRRE, en el cual solicita se le declare al solicitante up supra identificado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ de GIL, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-4.168.667, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de agosto de 2018, falleció ab intestato, la ciudadana MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ de GIL, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-4.168.667.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio; Certificado de Defunción; Cédula de identidad del solicitante y cédula de identidad de la causante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ARENAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.565.909, y EDGAR RAFAEL GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.695, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo que conocieron a la De Cujus MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ de GIL, igualmente le consta que el solicitante es el Únicos y Universal Heredero de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Matrimonio; Certificado de Defunción de la De Cujus MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ de GIL, Copias de las cédulas de identidad del solicitante y la causante, cuyos datos da por reproducido este Tribunal.
Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ de GIL, y segundo la filiación existente entre la De Cujus y el ciudadano ARISTIDES EDUARDO GIL AGUIRRE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ de GIL, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-4.168.667, a su esposo ciudadano ARISTIDES EDUARDO GIL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-3.626.992, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO


JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO


JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO.

ART/JD
Solicitud S-762-21
Sentencia Definitiva