REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES, 09 DE DICIEMBRE 2021.
AÑOS 211º Y 162º
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana DAYANA FATIMA DE JESUS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.268.532. En consecuencia, Este Tribunal por cuanto considera cumplidas las formalidades del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de la presente solicitud a la parte interesada, constante de veinticinco (25) folios. Y así se decide.
El Juez,
ARTURO ROBLES TOCUYO
El Secretario
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/ZH
EXPEDIENTE Nº L-246-21