REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de Diciembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-771-21

SOLICITANTE: ROGER GABRIEL MACHILLANDA MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.013.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 09 de Diciembre de 2021, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificadas como KRISMELY DEL CARMEN AGUERO RAFFO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 32 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.486.509 y LOALIS MARAYS MARCHENA PINTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio Recepcionista, titular de la cédula de identidad N° V-19.014.179, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen la bienhechuría descrita en la solicitud, la cual ocupa con su núcleo familiar desde hace años y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, la autorización de fecha 25 de Noviembre de 2021 emanada de la dirección de catastro de la alcaldía de Carrizal, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano ROGER GABRIEL MACHILLANDA MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.013, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, conformada por una (01) planta, ubicada en un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, con un área total de construcción de NOVENTA METRO CUADRADOS (90 mts2), CON UN ANEXO DE SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 mts2), y un valor asignado en la solicitud de TREINTA MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.050.000,00), situada en La Calle principal Santa Eulalia, Casa Nº 04, Sector El Llano de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.,) del día nueve (09) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/ZHG
EXPEDIENTE N° S-771-21