REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de diciembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-783-21

SOLICITANTE: LESBIA JOSEFINA ALMARZA DE EBERLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-639.018.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR ESPERANZA CRESPO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.487.

Mediante escrito presentado por la ciudadana LESBIA JOSEFINA ALMARZA DE EBERLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-639.018, en el cual solicita se declare que la solicitante up supra identificada y los ciudadanos ANA LIALA EBERLE CRESPO, WILLIAM EBERLE CRESPO y GUIDO ALEXANDER EBERLE ALMARZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.989, V-6.457.964 y V-17.534.244, respectivamente, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de De Cujus GUIDO EBERLE, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.109, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICELA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17 de julio de 2021, falleció ab intestato, GUIDO EBERLE, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.109, en el Hospital Victorino Santaella Ruíz, en la ciudad de Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos LESBIA JOSEFINA ALMARZA DE EBERLE y GUIDO EBERLE, Acta de Defunción del ciudadano GUIDO EBERLE, Copia Certificada del Acta de Matrimonio con su debida nota marginal por disolución del vínculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos GUIDO EBERLE y ANA LUISA CRESPO, Actas de nacimiento de los ciudadanos ANA LIALA EBERLE CRESPO, WILLIAM EBERLE CRESPO y GUIDO ALEXANDER EBERLE ALMARZA, copia de las cédulas de identidad del causante GUIDO EBERLE, la solicitante LESBIA JOSEFINA ALMARZA DE EBERLE y el ciudadano GUIDO ALEXANDER EBERLE ALMARZA, y datos electorales de los ciudadanos ANA LIALA EBERLE CRESPO y WILLIAM EBERLE CRESPO, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de la ciudadana ROSA DEL CARMEN HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 61 años de edad, de profesión u oficio Ingeniera en sistema, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.815, y el ciudadano WILLIAM ALBERTO MANRIQUE LADERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 59 años de edad, de profesión u oficio Docente en Educación Física, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.316, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, a la solicitante. Asimismo declaran saber el lugar y la fecha en que falleció el De Cujus, afirmando que su estado civil era casado con la solicitante y haber dejado como descendientes a los ciudadanos LESBIA JOSEFINA ALMARZA DE EBERLE, ANA LIALA EBERLE CRESPO, WILLIAM EBERLE CRESPO y GUIDO ALEXANDER EBERLE ALMARZA, arriba identificados. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos LESBIA JOSEFINA ALMARZA DE EBERLE y GUIDO EBERLE; ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano GUIDO EBERLE; COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO con su debida nota marginal por disolución del vínculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos GUIDO EBERLE y ANA LUISA CRESPO, y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ANA LIALA EBERLE CRESPO, WILLIAM EBERLE CRESPO y GUIDO ALEXANDER EBERLE ALMARZA, respectivamente, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante GUIDO EBERLE y segundo la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos LESBIA JOSEFINA ALMARZA DE EBERLE, ANA LIALA EBERLE CRESPO, WILLIAM EBERLE CRESPO y GUIDO ALEXANDER EBERLE ALMARZA, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUIDO EBERLE, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.109, a su esposa LESBIA JOSEFINA ALMARZA DE EBERLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-639.018 y a sus hijos ciudadanos ANA LIALA EBERLE CRESPO, WILLIAM EBERLE CRESPO y GUIDO ALEXANDER EBERLE ALMARZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.989, V-6.457.964 y V-17.534.244, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada FLOR ESPERANZA CRESPO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.487, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día nueve de diciembre de dos mil veintiuno (09/12/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/ZHG/ZHG
Solicitud S-783-21
Sentencia Definitiva