REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AURA DANIELA VELASCO MATERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 16.924.946, debidamente asistida por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.080; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PASCUAL AMADEO VELASCO PERNIA y AURA DANIELA VELASCO MATERAN y, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.604.797 y V- 16.924.946, en su orden, en su carácter de esposo e hija de la causante AURA ELENA MATERAN RUIZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-3.589.601, quien falleció el día treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha primero (01) de julio de dos mil diecinueve (2019), bajo el Nro. 778. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Ahora bien, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas dos (02) juegos de copias certificadas requeridas, única y exclusivamente de aquellos folios que cursan en original, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.-
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.
Nota: en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.