REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.

SOLICITUD Nº 236-2021.-

SOLICITANTE: FRANCYS NAKARY ASCANIO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.831.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA YSABEL MENDOZA JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.475.853, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.622.

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: SILA YANETTE MEJIAS Y CARLOS LUIS LOPEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.273.403, V-12.983.937.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por la ciudadana: FRANCYS NAKARY ASCANIO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.831, asistida por la abogada MARIA YSABEL MENDOZA JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.475.853, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.622. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.

El fecha 25 de Octubre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.

En fecha 01 de diciembre del año 2021, consigna el alguacil del tribunal, las boletas de notificación de los ciudadanos: SILA YANETTE MEJIAS Y CARLOS LUIS LOPEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.273.403, V-12.983.937.




En fecha 08 de diciembre comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos SILA YANETTE MEJIAS Y CARLOS LUIS LOPEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.273.403, V-12.983.937, respectivamente, quienes reconocieron en contenido y firma el instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que la ciudadana: FRANCYS NAKARY ASCANIO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.831, asistida por la abogada MARIA YSABEL MENDOZA JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.475.853, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.622. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por los ciudadanos: SILA YANETTE MEJIAS Y CARLOS LUIS LOPEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.273.403, V-12.983.937, respectivamente el cual corre inserto en el folio siete y ocho (07 y 08), por la venta de un inmueble: constituido por una casa distinguida con el Nº 13, sector 01, calle 07, ubicada en la Urbanización el Cardenal Tereseño, en la Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia estado Bolivariano de Miranda, el mismo cuenta con una superficie aproximadamente de Ciento Noventa y Nueva metros con Sesenta y Ocho centímetros cuadrados (199,68 m2) y un área de construcción de Ciento Noventa y Nueve metros cuadrados con Cincuenta y Ocho centímetros cuadrados (199,58 m2) aproximadamente, como se evidencia en el instrumento Privado de compra y venta, y cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 7,80 mts con la manzana 03, área verdes; SUR: En 7,80 mts con manzana 03, calle 07; ESTE: En 25,60 mts con manzana 03, casa Nº 15 y, OESTE: En 25,60 mts con manzana 03, casa Nº 11, signada con el numero catastral Nº 15 11 02 U01 009 000 000 000 000, 013, Registro Nº C/ 0164-2021, que se cite al ciudadano: MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, ya identificado, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folios (23 y 24) el acta de fecha 08/12/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos; SILA YANETTE MEJIAS Y CARLOS LUIS LOPEZ FREITES, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:






“(…) Si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada y son mías las huellas dactilares que aparecen en el mismo”. (…)”

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por Los ciudadano; SILA YANETTE MEJIAS Y CARLOS LUIS LOPEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.273.403, V-12.983.937, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-

-VI-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana: FRANCYS NAKARY ASCANIO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.831, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: FRANCYS NAKARY ASCANIO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.831, por la compra de un inmueble: constituido por una casa distinguida con el Nº 13, sector 01, calle 07, ubicada en la Urbanización el Cardenal Tereseño, en la Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia estado Bolivariano de Miranda, el mismo cuenta con una superficie aproximadamente de Ciento




Noventa y Nueva metros con Sesenta y Ocho centímetros cuadrados (199,68 m2) y un área de construcción de Ciento Noventa y Nueve metros cuadrados con Cincuenta y Ocho centímetros cuadrados (199,58 m2) aproximadamente, como se evidencia en el instrumento Privado de compra y venta, y cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 7,80 mts con la manzana 03, área verdes; SUR: En 7,80 mts con manzana 03, calle 07; ESTE: En 25,60 mts con manzana 03, casa Nº 15 y, OESTE: En 25,60 mts con manzana 03, casa Nº 11, signada con el numero catastral Nº 15 11 02 U01 009 000 000 000 000, 013, Registro Nº C/ 0164-2021. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez M.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez M.
EXP. 236-2021.-
MAF/Jiménez.-