REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.
SOLICITUD Nº 273-2021.-
SOLICITANTE: PEDRO JOSE MARTINEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.300.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JESSIKA LUGO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.302.996, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.622.
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: CARLOS ALEXANDER PERDOMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.273.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE MARTINEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.300, asistido por la abogada JESSIKA LUGO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.302.996, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.622. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.
El fecha 25 de Noviembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.
En fecha 10 de diciembre del año 2021, comparece el ciudadano; CARLOS ALEXANDER PERDOMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.273, respectivamente, quien renunció al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que el ciudadano: PEDRO JOSE MARTINEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.300, asistido por la abogada JESSIKA LUGO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.302.996, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.622. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por el ciudadano: CARLOS ALEXANDER PERDOMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.273, respectivamente el cual corre inserto en el folio dos (02), por la venta de un (01) inmueble constituido por local comercial, “A” y que forma parte del edificio Hermelinda. Dicho local comercial está ubicado en el Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, barrio San José el Rincón, calle San José, número 81, el cual tiene un área aproximada de construcción de Noventa y un metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (91,63 Mts2) y el cual tiene un porcentaje de 28% sobre las cargas comunes y deberes sobre el Edificio correspondiente a su área, encontrándose alinderando de la siguiente manera: PISO: Con terreno en donde se levanta el Edificio; TECHO: Con piso del apartamento Nº 1, NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada del edificio, puerta de acceso al edificio , pasillos y escaleras de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con fachada oeste del edificio, el cual consta con dos depósitos, dos baños, un urinario, una cocina y un salón amplio. Le corresponde una cedula catastral Nº 151 101 UO1 014 032 000 000 000 081, dicho local comercial está constituido en propiedad Horizontal tal y como consta en documento de condominio Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia estado Miranda, anotado bajo en número 9, folios del 51 al 57 vto, tomo 6, protocolo primero, trimestre tercero, de fecha 312 de agosto del 2009, que se cite al ciudadano: CARLOS ALEXANDER PERDOMO ROMERO, ya identificado, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios (16) el acta de fecha 10/12/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano; CARLOS ALEXANDER PERDOMO ROMERO, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:
“(…)“Si, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada, por ser mías las huellas dactilares que aparecen en el documento privado”. (…)”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano; CARLOS ALEXANDER PERDOMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.273, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano: PEDRO JOSE MARTINEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.300, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: PEDRO JOSE MARTINEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.3001, por la compra de un inmueble constituido por local comercial, “A” y que forma parte del edificio Hermelinda. Dicho local comercial está ubicado en el Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, barrio San José el Rincón, calle San José, número 81, el cual tiene un área aproximada de construcción de Noventa y un metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (91,63 Mts2) y el cual tiene un porcentaje de 28% sobre las cargas comunes y deberes sobre el Edificio correspondiente a su área, encontrándose alinderando de la siguiente manera: PISO: Con terreno en donde se levanta el Edificio; TECHO: Con piso del apartamento Nº 1, NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada del edificio, puerta de acceso al edificio , pasillos y escaleras de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con fachada oeste del edificio, el cual consta con dos depósitos, dos baños, un urinario, una
cocina y un salón amplio. Le corresponde una cedula catastral Nº 151 101 UO1 014 032 000 000 000 081, dicho local comercial está constituido en propiedad Horizontal tal y como consta en documento de condominio Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia estado Miranda, anotado bajo en número 9, folios del 51 al 57 vto, tomo 6, protocolo primero, trimestre tercero, de fecha 312 de agosto del 2009. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez M.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez M.
EXP. 273-2021.-
MAF/Jiménez.-
|