REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SOLICITUD Nº 298-2021.-

SOLICITANTES: DIOSELIS COROMOTO MORENO GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.036.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE Abogado MARCELO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.225, désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 298.020.

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: JACKSON ALBERTO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.036.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por la ciudadana: DIOSELIS COROMOTO MORENO GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.036, asistida por el Abogado MARCELO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.225, désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 298.020. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.

El fecha 14 de Diciembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.

En fecha 14 de Diciembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JACKSON ALBERTO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.036, respectivamente, quien renunció al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.


Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señalan la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que la ciudadana: DIOSELIS COROMOTO MORENO GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.036, asistida por el Abogado MARCELO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.225, désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 298.020. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por el ciudadano: JACKSON ALBERTO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.036, por la venta de una (01) parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 Mts2) y se compone de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, baño y un patio lavandero con los siguientes linderos; NORTE: Con la casa N 06, de la calle Nº2; SUR: Con la casa Nº 4 de la calle 02; ESTE: Con la calle Nº 02, que es el frente de la vivienda y OESTE: Con la casa Nº 08 de la avenida Nº02, dicha vivienda tiene un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con cero decímetros cuadrados (72,00Mts2), debidamente registrada según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de junio de 2004, bajo el Nº 16 folio del 95 al 103 vto del tomo 10 del Protocolo Primero del Trimestre Segundo y documento de fecha 02 de mayo de 2013, bajo el Nº 25 folio 156, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013, que se cite al ciudadano: JACKSON ALBERTO CHACON, ya identificadas, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.


En el presente caso cursa en los folios (09) el acta de fecha 03/12/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano; JACKSON ALBERTO CHACON, plenamente identificadas, quienes fueron impuestas del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:


“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en su contenido y firma, y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada y por ser mías las huellas dactilares que aparecen en el documento privado donde se lee el vendedor”. (…)”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:


Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación del Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano; JACKSON ALBERTO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.036, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-

-VI-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes



pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana: DIOSELIS COROMOTO MORENO GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.036, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: DIOSELIS COROMOTO MORENO GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.036, por la compra de una (01) parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 Mts2) y se compone de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, baño y un patio lavandero con los siguientes linderos; NORTE: Con la casa N 06, de la calle Nº2; SUR: Con la casa Nº 4 de la calle 02; ESTE: Con la calle Nº 02, que es el frente de la vivienda y OESTE: Con la casa Nº 08 de la avenida Nº02, dicha vivienda tiene un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con cero decímetros cuadrados (72,00Mts2), debidamente registrada según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de junio de 2004, bajo el Nº 16 folio del 95 al 103 vto del tomo 10 del Protocolo Primero del Trimestre Segundo y documento de fecha 02 de mayo de 2013, bajo el Nº 25 folio 156, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013









TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan.
EXP. 298-2021.-
MAF/Jiménez.-