REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.
SOLICITUD Nº 257-2021.-

SOLICITANTE: MAURO JOSE RODRIGUEZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.162.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.328.

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: JOSE MANUEL BERDUGO LOBATO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.355.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano: MAURO JOSE RODRIGUEZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.162, asistido por la abogada CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.328. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.

El fecha (16) de Noviembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.

En fecha (29) de Noviembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE MANUEL BERDUGO LOBATO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.355, respectivamente, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-







-II-

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señalan la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que el ciudadano: MAURO JOSE RODRIGUEZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.162, asistido por la abogada CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.32. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por el ciudadano: JOSE MANUEL BERDUGO LOBATO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.355, respectivamente el cual corre inserto en el folio dos (02), por la venta de un (01) inmueble constituido por una (01) vivienda identificada bajo el Nº9 ubicada en el sector Vista Hermosa, Prolongación de la calle Nº9, Urbanización Ciudad Lozada, Parroquia Santa Teresa del Tuy. Que se cite al ciudadano: JOSE MANUEL BERDUGO LOBATO, ya identificada, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio (09) el acta de fecha 29/11/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano: JOSE MANUEL BERDUGO LOBATO, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:


“(…)“Si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada, por ser mías las huellas dactilares y por ser mío el número de cedula que aparecen en el documento privado”. (…)”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:




Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación del Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano; JOSE MANUEL BERDUGO LOBATO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.355, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano: MAURO JOSE RODRIGUEZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.162, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: MAURO JOSE RODRIGUEZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.162, por la compra de un (01) inmueble constituido por una (01) vivienda identificada bajo el Nº9 ubicada en el sector Vista Hermosa, Prolongación de la calle Nº9. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan.
EXP. 256-2021.-
MAF/Jiménez.-