REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SOLICITUD Nº 281-2021.-

SOLICITANTES: JINHAO ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad E-82.292.273, y HAO XIAN CHE ZHANG, venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.481.994.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE Abogado DANIEL PADRON MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.047, désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 281-2021.

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: MARIA DEL MAR MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.092.463.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por los ciudadanos: JINHAO ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad E-82.292.273, y HAO XIAN CHE ZHANG, venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.481.994, asistidos por el Abogado DANIEL PADRON MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.047, désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 281-2021. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.

El fecha 03 de Diciembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.

En fecha 03 de Diciembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA DEL MAR MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.092.463, respectivamente, quien renunció al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.







Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señalan la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que los ciudadanos: JINHAO ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad E-82.292.273, y HAO XIAN CHE ZHANG, venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.481.994, asistidos por el Abogado DANIEL PADRON MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.047. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por la ciudadana: MARIA DEL MAR MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.092.463, por la venta de una (1) Parcela de Terreno y las Bienhechurías sobre ellas construidas, situada en la Urbanización El Cartanal, sector 01, Avenida 08, distinguida con el N° 58, en esta población de Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela de terreno tienen un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U.), según consta en documento Autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda Santa Teresa del Tuy bajo el N° 07, tomo 31de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004); con un área de construcción de cuarenta y seis, con ocho metros cuadrados (46,08 Mts2), del cual realice mejoras, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la avenida N° 08. SUR: Con fondo de la vivienda y fondo de la casa N° 50 de la calle N° 27, ESTE: Con la casa N° 60 de la avenida N° 08, y OESTE: Con la casa N° 56 de la avenida N° 08, en el inmueble antes deslindado construí unos locales donde se divide en un AREA DE PLANTA BAJA que consta de Doscientos (200 mts2) que están constituidos por Once (11) Locales Comerciales de Tres por Treinta y Cinco metros cuadrados, (3.35) x (3.35), cada local está constituido por techo de losa de tabelones, viga de amarre IPN12, viga de carga de concreto dimensión 20 cm x 20 cm, paredes de bloque de arcilla; todo esto reflejado en el primer documento de las Bienhechurías y en su totalidad, en la PRIMERA PLANTA : Se construyó un local completo de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), en la SEGUNDA PLANTA: Se construyó un local completo de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2). En dicho terreno allí construido se fabricó un tanque subterráneo de agua de Quince mil litros (15.000 Lts). Número Catastral 15-11-002-U01-009-000-000-000-000-000, Cédula Catastral 1934-2013, de fecha 12-11-2021, que se cite a la ciudadana: MARIA DEL MAR MORA ZAMBRANO, ya identificadas, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.







En el presente caso cursa en los folios (09) el acta de fecha 03/12/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana; MARIA DEL MAR MORA ZAMBRANO, plenamente identificadas, quienes fueron impuestas del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:


“(…) ““En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en su contenido y firma, y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada, por ser mías las huellas dactilares y por ser mí número de cedula que aparece en el documento privado donde se lee la vendedora””. (…)”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:


Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación del Reconocimiento del Documento Privado efectuado por la ciudadana; MARIA DEL MAR MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.092.463, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-

-VI-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes



pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por los ciudadanos: JINHAO ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad E-82.292.273, y HAO XIAN CHE ZHANG, venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.481.994, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por los ciudadanos: JINHAO ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad E-82.292.273, y HAO XIAN CHE ZHANG, venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.481.994, por la venta de un (01) inmueble por la venta de una (1) Parcela de Terreno y las Bienhechurías sobre ellas construidas, situada en la Urbanización El Cartanal, sector 01, Avenida 08, distinguida con el N° 58, en esta población de Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela de terreno tienen un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U.), según consta en documento Autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda Santa Teresa del Tuy bajo el N° 07, tomo 31de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004); con un área de construcción de cuarenta y seis, con ocho metros cuadrados (46,08 Mts2), del cual realice mejoras, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la avenida N° 08. SUR: Con fondo de la vivienda y fondo de la casa N° 50 de la calle N° 27, ESTE: Con la casa N° 60 de la avenida N° 08, y OESTE: Con la casa N° 56 de la avenida N° 08, en el inmueble antes deslindado construí unos locales donde se divide en un AREA DE PLANTA BAJA que consta de Doscientos (200 mts2) que están constituidos por Once (11) Locales Comerciales de Tres por Treinta y Cinco metros cuadrados, (3.35) x (3.35), cada local está constituido por techo de losa de tabelones, viga de amarre IPN12, viga de carga de concreto dimensión 20 cm x 20 cm, paredes de bloque de arcilla; todo esto reflejado en el primer documento de las Bienhechurías y en su totalidad, en la PRIMERA PLANTA : Se construyó un local completo de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), en la SEGUNDA PLANTA: Se construyó un local completo de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2). En dicho terreno allí construido se fabricó un tanque subterráneo de agua de Quince mil litros (15.000 Lts). Número Catastral 15-11-002-U01-009-000-000-000-000-000, Cédula Catastral 1934-2013, de fecha 12-11-2021 TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan.
EXP. 280-2021.-
MAF/Jiménez.-