REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, catorce (14) de diciembre del año 2021
211º y 162º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Documento de Propiedad inscrito bajo el Nº 2021.47, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.20102 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2021, expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2021, cursante a los folios seis (06) al folio diez (10), ambos inclusive.-
• Ficha Catastral Nº 15-17-01-U01-025-022-004-016-002-000, de fecha primero (1º) de junio del año 2011, correspondiente al inmueble ubicado en la urb. Manuel Martínez Manuel, Trapichito, sector 04, vereda Nº 16, Casa Nº 02, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio once (11).-
• Plano de Distribución de cada planta de la bienhechuría cuyo título supletorio se pretende, el primer plano corresponde al nivel PB, propiedad del ciudadano GERMAN OLIVO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-259.568; el segundo corresponde a la PLANTA ALTA ANEXO 2-2, propiedad del ciudadano JOSÉ A. OLIVO SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.457.171 y el tercero corresponde a la PLANTA ALTA ANEXO 2-1, propiedad del ciudadano GERMAN J. OLIVO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.106.693, cursante a los folios doce (12) al catorce (14). –
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-259.568, perteneciente al ciudadano GERMAN OLIVO GARCIA, cursante al folio quince (15).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-6.106.693, correspondiente al ciudadano GERMAN JESUS OLIVO JARAMILLO, cursante al folio dieciséis (16).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-17.457.171, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO OLIVO SOTO, cursante al folio diecisiete (17).-
• Constancias de Residencias suscritas por los integrantes del Consejo Comunal de Trapichito, sector 04, parte baja, de la Urb. Manuel Martínez Manuel, perteneciente a los ciudadanos GERMAN OLIVO GARCIA, GERMAN JESUS OLIVO JARAMILLO y JOSE ANTONIO OLIVO SOTO, correspondiente a los folios dieciocho (18) al veinte (20).-
• Certificado de Solvencia Nº 916469, de fecha doce (12) de junio del año 2019, perteneciente a la ingeniera DYNAIDA DEL R. FONTIVEROS C. inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 62035, cursante al folio veintiuno (21).-
• Copia Simple de la Cedula de Identidad Nº V-10.696.057, perteneciente a la ciudadana DUVRASKA YANNICE SOTO PACHECO, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio veintidós (22).-
• Copia Simple de la Cedula de Identidad Nº V-13.599.518, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS APONTE, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio veintitrés (23).-
• Copia Simple de la Cedula de Identidad Nº V-13.685.214, perteneciente al ciudadano ALEX RAFAEL MARTINEZ VASQUEZ, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio veinticuatro (24).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-20.095.040 e INPREABOGADO, perteneciente a la profesional del derecho ALEXMAY DEL CARMEN SEIJAS FLAMES, correspondiente al folio veinticinco (25).-

Así como las testimoniales de los testigos DUVRASKA YANNICE SOTO PACHECO, JUAN CARLOS APONTE y ALEX RAFAEL MARTINEZ VASQUEZ, identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, la primera: Urbanización Manuel Martínez Manuel, sector Trapichito, casa Nº 1, tercer estacionamiento, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el segundo: Av. Principal La Urbina, edificio La Roca, piso 10, apartamento 102, Municipio Baruta, Caracas, Estado Bolivariano de Miranda y el tercero: Sector 4, Trapichito, vereda 16, casa Nº 1, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos GERMAN OLIVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-259.568 del NIVEL PB; de GERMAN JESUS OLIVO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.106.693 del ANEXO 2-1, previa solicitud y autorización otorgada en los autos por el solicitante y de JOSE ANTONIO OLIVO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.457.171, igualmente previa solicitud y autorización otorgada por el solicitante en los autos, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un terreno igualmente de su propiedad, ubicada en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, sector 04, vereda Nº 16, casa Nº 02, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADS (172,84 m2), la construcción es de inicias de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS EXACTOS (56,00 M2), y la misma fue ampliada a CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (114,22 M2), con estructura de concreto, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento y techo de tabelones sobre estructura metálica. Consta de un nivel distribuido de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con su lavadero, cuatro (04) dormitorios y dos (02) baños, comprendido dentro de los linderos generales y medidas siguientes: NORTE: con la casa Nº 04 de la vereda 16, en trece metros con cincuenta y tres decímetros (13,53 mts); SUR: con la vereda 03, en trece metros con cincuenta y tres decímetros (13,53 mts); ESTE: con quebrada, en ocho metros con cuarenta y cuatro (8,44 mts) y OESTE: con la vereda Nº 16, su frente, en ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros (8,44 mts). Asimismo el solicitante hace constar que autorizó a su hijo GERMAN JESUS OLIVO JARAMILLO y a su nieto JOSE ANTONIO OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.106.693 y V-17.457.171, respectivamente, para que construyeran sus anexos con las siguientes características: ANEXO 2-1: propiedad de German J. Olivo, antes identificado, con un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (69,40 M2) y cuyos linderos son: NORTE: con la fachada posterior, en ocho metros con veintidós decímetros (8,22 mts), SUR: con la fachada principal y escaleras de acceso, en ocho metros con veintidós decímetros (8,22 mts), ESTE: con pared que la separa del anexo 2-2, en ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros (8,44 mts) y OESTE: con la fachada lateral, en ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros (8,44 mts), y consta de una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño y un (01) pasillo. ANEXO 2-2: Propiedad de José Antonio Olivo Soto, previamente identificado, con un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (50,78m2), y cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada posterior, en cinco metros con treinta y un decímetros (5,31 mts), SUR: Con la fachada principal, en cinco metros con treinta y un decímetros (5,31 mts), ESTE: Con la fachada lateral y escaleras de acceso, en ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros (8,44 mts) y OESTE: Con pared que lo separa del Anexo 2-1, en ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros (8,44 mts), consta de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño y un (01) lavandero. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GERMAN OLIVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-259.568 del NIVEL PB; de GERMAN JESUS OLIVO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.106.693 del ANEXO 2-1, previa solicitud y autorización otorgada en los autos por el solicitante y de JOSE ANTONIO OLIVO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.457.171, igualmente previa solicitud y autorización otorgada por el solicitante en los autos, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, y dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas al solicitante.-

LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.
LQdDS/aig/yr.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13107.-