REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano JESUS RAFAEL ABELLO ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.428.937.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: FRANCISCA BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.543.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4789.
-I-
En fecha 8 de diciembre del año 2021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JESUS RAFAEL ABELLO ESTEVEZ, asistido por la ciudadana FRANCISCA BETANCOURT, ambos anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de la Asociación Civil Templo Evangélico Pentecostal Jesucristo el Señor, en la cual el solicitante es el presidente, ambos anteriormente identificada en autos, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TREINTAY TRES CENTIMETROS (181,33 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2012-1245, Asiento Registral 1 del inmueble del Folio Real del año 2012, en fecha 30 de agosto de 2012, ubicada en La calle principal de Las Delicias, Nro. 54, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de diciembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de diciembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YAMILET MARGARITA RADA RUIZ y LUCIANO ALBERTO SANCHEZ DUARTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.615.521 Y V-9.467.689, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del documento de identidad del solicitante ciudadano JESUS RAFAEL ABELLO ESTEVEZ.
2. Original del documento de autorización para tramitar el titulo supletorio a nombre del ciudadano JESUS RAFAEL ABELLO ESTEVEZ, autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Brión y Buroz del estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2021.
3. Copia de los Estatutos de la Asociación “TEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL JESUCRISTO EL SEÑOR”, registrado ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Brión y Buroz del estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2002.
4. Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Asociación “TEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL JESUCRISTO EL SEÑOR”.
5. Copia del documento de Propiedad del Terreno otorgado a la Asociación “TEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL JESUCRISTO EL SEÑOR”, anotado bajo el Nro. 2012-1245, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, de fecha 30 de agosto del año 2012.
6. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de dos (2) folios útiles.
7. Copia de documento de identidad e Inpreabogado de la ciudadana FRANCISCA BETANCOURT, abogada asistente del solicitante.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano: JESUS RAFAEL ABELLO ESTEVEZ, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 10 de diciembre del 2021.

En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL ABELLO ESTEVEZ, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en ubicada en La calle principal de Las Delicias, Nro. 54, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL ABELLO ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.428.937. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA


NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4789